Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acciones tutelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES
Líneas Jurisprudenciales:
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La medida cautelar depende de un proceso principal al cual es accesoria y su vigencia estará supedita a la duración de la causa

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Asimismo, corresponde hacer referencia a uno de los argumentos señalados por la Sala Constitucional Segunda para declarar la improcedencia por subsidiariedad, cuando menciona que por el petitorio realizado advierte que se trata de una medida cautelar, la cual de acuerdo a lo previsto por el art. 34 del CPCo, puede solicitar en la misma acción de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; sobre el particular es menester referirse a la normativa que prevé las medidas cautelares, así el art. 9 del mismo cuerpo legal, establece lo siguiente: El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, a través de la Comisión de Admisión, podrá determinar las medidas cautelares que considere necesarias; A su vez, el art. 34 del referido Código, determina que: En todo momento, la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que, a su juicio, pueda crear una situación irreparable; es decir, que la medida cautelar depende de un proceso principal al cual es accesoria y su vigencia estará supedita a la duración de la causa, se ordenan para evitar un daño o amenaza a un derecho o garantía de la persona, de ahí que no puede constituirse en un recurso o medio idóneo que deba agotar la parte procesal en una acción constitucional; así, el profesor uruguayo Eduardo Couture señala que: Entrando a investigar sus caracteres se advierte que (...) tiene un carácter accesorio: no es un fin en sí, sino que es un medio de asegurar el resultado del juicio. De esa manera, se explica la razón por la cual los artículos transcritos que versan sobre medidas cautelares, el primero se encuentra dentro de las facultades especiales que la ley le otorga al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, el segundo forma parte de las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa.

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Otros precedentes

1

Cuando se cumplen los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, corresponde declarar ha lugar a la misma.

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2

El incumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, dará lugar al rechazo de las mismas

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3

El Juez o Tribunal de garantías, a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la medida cautelar dispuesta

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4

Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares en la jurisdicción constitucional

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5

La concesión de tutela por parte del Tribunal de Garantías, no constituye un presupuesto para otorgar la medida cautelar

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6

La restitución de forma inmediata a su fuente laboral por ser un daño irremediable, no constituyen argumentos que ameritan disponer la aplicación de la medida cautelar

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7

Las medidas cautelares, pueden ser establecidas durante la tramitación de la acción tutelar y no así en forma posterior de haberse emitido resolución y resuelto el fondo de la acción planteada

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8

Para dar curso a la petición de medida cautelar en el marco del art. 34 del CPCo, el Tribunal de garantías debe necesariamente ponderar la procedencia de dicha medida

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9

Requisitos que debe cumplir la solicitud de aplicación de medidas cautelares

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10

Si bien el art. 34 del CPCo, establece que la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar en todo momento de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares; sin embargo, debe considerarse que la frase “en todo momento” debe ser entendida hasta antes de emitida la correspondiente resolución

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