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La concesión de tutela por parte del Tribunal de Garantías, no constituye un presupuesto para otorgar la medida cautelar
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Más informaciónDel caso examinado, la accionante por medio de su representante, alude que la acción de amparo constitucional activada, se origina en un proceso administrativo sustanciado en el SEDES La Paz, habiendo sido negada su solicitud referida al cambio de dirección de su Farmacia Virgen de Copacabana II a la ciudad de El Alto; en consecuencia, el Tribunal de garantías emitió la Resolución 31/2014, ordenando a la autoridad demandada emita una nueva resolución autorizando el traslado de domicilio de la farmacia de la solicitante, decisión incumplida por dicha autoridad, por cuanto los medicamentos tienen fecha de caducidad, hecho que generaría en un daño irreparable o irremediable para la accionante.
Ahora bien, conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, sobre el cumplimiento de aspectos contenidos en la jurisprudencia constitucional, se evidencia que la solicitud de medida cautelar planteada por la accionante señala que: ...dicha negativa lesiona su derecho al trabajo, es decir a obtener un medio de subsistencia para sí y su familia, pero además le ocasiona perjuicio irremediable por el vencimiento de los medicamentos paralizados en su expendio (sic), fundamentando que el incumplimiento del fallo del Tribunal de garantías por parte de la autoridad demandada, provoca daño irremediable e irreparable en su patrimonio, precisamente por la característica de los medicamentos referidos a la caducidad; sin embargo, de la valoración efectuada para adoptar la determinación de otorgar la medida cautelar, no se evidencia una adecuada fundamentación jurídicoconstitucional, referida al daño de su patrimonio, menos se acreditó efectivamente ese hecho; sumándose a ello que, si bien el Tribunal de garantías concedió la tutela, esta no constituye un presupuesto para otorgar la medida solicitada, pues se reitera que para dar curso a la misma, la parte accionante debe demostrar documentalmente, los presupuestos referidos al daño irreparable e irreversible; caso contrario, no amerita sea atendida la solicitud citada.
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