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Legitimación pasiva de los servidores públicos y la sucesión o cambio de cargos
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Más informaciónIII.4. La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades ersonalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra.
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Otros precedentes
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Cuando exista una clara vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales y se cometa un error en cuanto a la identificación del demandado, siendo que la demanda fue dirigida contra un ente colegiado público o privado, no se puede denegar la tutela por falta de legitimación, debiendo ingresar al análisis de fondo
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Entendimiento y comprensión de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
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La inmunidad parlamentaria para ser juzgado, no es aplicable cuando la autoridad o el funcionario público incurre en atentados contra los derechos fundamentales de las personas
Legitimación pasiva de los asesores jurídicos
Legitimación pasiva de los entes colegiados pertenecientes a la Universidad, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones entre otros similares
Legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados en la acción de amparo constitucional
Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales