Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: LEGITIMACIÓN PASIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Cuando exista una clara vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales y se cometa un error en cuanto a la identificación del demandado, siendo que la demanda fue dirigida contra un ente colegiado público o privado, no se puede denegar la tutela por falta de legitimación, debiendo ingresar al análisis de fondo

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Bajo ese entendimiento, en el presente caso se demandó además de los miembros del Tribunal de Honor, al presidente del Consejo de Administración, pero erróneamente se consignó el nombre del secretario de dicho consejo y en virtud del principio por-actione y la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva, al constatarse la grosera vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por parte del Tribunal de Honor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., que en primera instancia dentro un proceso administrativo interno, sancionaron a sus socios sin un debido  proceso, sanción que fue ratificado por la Asamblea de Socios, en ese contexto dentro el actual estado de derecho plurinacional y rescatando los valores de justicia consagrados en nuestra carta magna, no podemos soslayar y dejar de lado las evidentes vulneraciones a derechos fundamentales, por no haberse demandado al actual presidente del Consejo de Administración quien presidio la Asamblea de Socios, bajo la figura de que no se cumplió con la legitimación pasiva, dejando en la incertidumbre al que acude al Tribunal Constitucional Plurinacional en busca de justicia, actuando pasivamente ante vulneraciones evidentes de derechos fundamentales.
En consecuencia, se extiende la flexibilización con respecto a la legitimación pasiva, determinándose que cuando exista una clara vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales y se cometa un error en cuanto a la identificación del demandado, siendo que la demanda fue dirigida contra un ente colegiado público o privado, no se puede denegar la tutela por falta de legitimación, debiendo ingresar al análisis de fondo y determinar lo que en derecho corresponda.
El principio pro-actione, asegura que en los casos donde exista una flagrante lesión a derechos fundamentales, el contralor constitucional por mandato del art. 196.1 de la CPE, garantice la justicia material, cumpliendo con los altos postulados y fines de la propia Norma Fundamental, por lo cual se reitera que los Tribunales de garantías en situaciones excepcionales como la del presente caso sujeto a revisión, deberán flexibilizar los formalismos procesales y en definitiva reparar los derechos efectivamente vulnerados, invocando el principio de favorabilidad y eficacia máxima de los derechos fundamentales, resguardando su vigencia real.

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La inmunidad parlamentaria para ser juzgado, no es aplicable cuando la autoridad o el funcionario público incurre en atentados contra los derechos fundamentales de las personas

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Legitimación pasiva de los asesores jurídicos

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Legitimación pasiva de los entes colegiados pertenecientes a la Universidad, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones entre otros similares

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Legitimación pasiva de los servidores públicos y la sucesión o cambio de cargos

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Legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados en la acción de amparo constitucional

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Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales

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