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Del personal subalterno en la acción de amparo constitucional (funcionarios de apoyo judicial)
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Más informaciónDe lo establecido por el art. 128 de la CPE, se establece que cuando se trate de servidoras o servidores públicos, se refiere a aquellos que cuentan con la facultad de dilucidar una determinada cuestión o controversia, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, cuya decisión afecte o vulnere un derecho fundamental o garantía constitucional. En el ámbito jurisdiccional, los jueces y tribunales son los encargados de impartir justicia, de ahí que asumen decisiones en una determinada causa, que genera efectos o consecuencias jurídicas, que pudieren lesionar derechos subjetivos o intereses legítimos, emergentes de la función jurisdiccional. En cambio, de acuerdo a la composición asignada por el art. 83 de la LOJ, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar y la o el oficial de diligencias, son servidoras y servidores de apoyo judicial, cuyas funciones de acuerdo a las asignadas por los arts. 94, 95, 101 y 105 del mismo texto legal, son de apoyo judicial, dirigida al buen funcionamiento de los diferentes despachos; es decir, las servidoras y los servidores de apoyo judicial, no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, en razón a que su función se limita a acatar órdenes del Juez o Tribunal a cargo del conocimiento de la causa.
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Otros precedentes
En casos en los que el acto lesivo puede ser corregido por una autoridad o tribunal de última instancia (amparo constitucional)
Corresponde denegar la acción de amparo constitucional sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de constate el incumplimiento de la legitimación pasiva
Cuando exista una clara vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales y se cometa un error en cuanto a la identificación del demandado, siendo que la demanda fue dirigida contra un ente colegiado público o privado, no se puede denegar la tutela por falta de legitimación, debiendo ingresar al análisis de fondo
Cuando los Magistrados del Tribunal Constitucional incurran en actos u omisiones ilegales o indebidas que restrinjan o supriman derechos o garantías constitucionales podrán ser recurridos de amparo constitucional
Entendimiento y comprensión de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
Es posible conceder excepcionalmente la tutela, a pesar que el verdadero responsable o autor de la lesión no hubiese sido demandado
Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva respecto a instancias de dirección vacantes, en entidades públicas o privadas
Flexibilización de legitimación pasiva tratándose de acciones de amparo constitucional, cuyo objeto es el cumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral
La inmunidad parlamentaria para ser juzgado, no es aplicable cuando la autoridad o el funcionario público incurre en atentados contra los derechos fundamentales de las personas
Legitimación pasiva de los asesores jurídicos
Legitimación pasiva de los entes colegiados pertenecientes a la Universidad, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones entre otros similares
Legitimación pasiva de los servidores públicos y la sucesión o cambio de cargos
Legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados en la acción de amparo constitucional
Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales