Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: LEGITIMACIÓN PASIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Cuando los Magistrados del Tribunal Constitucional incurran en actos u omisiones ilegales o indebidas que restrinjan o supriman derechos o garantías constitucionales podrán ser recurridos de amparo constitucional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Que, así definida la situación jurídica del presente Recurso, conviene aclarar el razonamiento jurídico precedentemente expuesto y sobre cuya base se emitirá la Resolución no significa un desconocimiento ni cambio de la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal sobre los alcances de las acciones tutelares, cuando en su Sentencia Constitucional No 486/00-R ha definido que los preceptos constitucionales que regulan las acciones tutelares no excluyen a ningún poder u órgano del Estado para ser recurrido; pues este Tribunal entiende que un Estado Democrático de Derecho se rige por el imperio de la Constitución y las Leyes que obligan por igual a todos, gobernantes y gobernados, por lo mismo mal se podría pensar que los Magistrados del Tribunal Constitucional como tales estén excluidos de ser recurridos en las acciones tutelares; lo que significa que si éstos incurren en actos u omisiones ilegales o indebidas que restrinjan o supriman derechos o garantías constitucionales podrán ser recurridos de Amparo, así sucedió cuando el ciudadano Walter Arízaga Cervantes consideró que los Magistrados restringieron su derecho de petición al haberle rechazado la presentación de un memorial de apersonamiento dentro de un Recurso planteado que aún no fue admitido en el Tribunal, el presunto afectado planeó Recurso de Amparo Constitucional contra el Presidente, Decano y Magistrados del Tribunal Constitucional, mismo que fue tramitado conforme a ley concluyendo con la dictación de la Sentencia Constitucional No 189/01-R. En consecuencia, queda claro que el sentido de la fundamentación jurídica expuesta en esta Sentencia es que no Procede un Recurso de Amparo como medio de impugnación, revisión y anulación de las Resoluciones Constitucionales.

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2

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4

Cuando exista una clara vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales y se cometa un error en cuanto a la identificación del demandado, siendo que la demanda fue dirigida contra un ente colegiado público o privado, no se puede denegar la tutela por falta de legitimación, debiendo ingresar al análisis de fondo

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Entendimiento y comprensión de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

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6

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La inmunidad parlamentaria para ser juzgado, no es aplicable cuando la autoridad o el funcionario público incurre en atentados contra los derechos fundamentales de las personas

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10

Legitimación pasiva de los asesores jurídicos

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11

Legitimación pasiva de los entes colegiados pertenecientes a la Universidad, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones entre otros similares

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Legitimación pasiva de los servidores públicos y la sucesión o cambio de cargos

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13

Legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados en la acción de amparo constitucional

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Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales

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