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Legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados en la acción de amparo constitucional
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Más informaciónIII.3 Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso examinado, pues se constata que el recurso está dirigido -como se dijo- contra Zenobio Calizaya Velásquez, en su calidad de vocal Relator de la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro (fs. 9-10), es decir como proyectista de la resolución que motiva este recurso, esto es sin tener en cuenta que el Auto de Vista de 8 de febrero de 2003 (fs. 7), que origina el recurso corresponde a una resolución de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Oruro, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator dentro del proceso penal instaurado por los recurrentes, ya que no es él, como tal, quien dictó el Auto de Vista impugnado sino los que conforman la indicada Sala Penal y que suscribieron dicho Auto, o sea los vocales: Ángel Irusta Pérez y Zenobio Calizaya Velásquez. En consecuencia, son éstos quienes tienen legitimación pasiva para ser recurridos como miembros del órgano jurisdiccional (Sala Penal Primera) que emitió la resolución que motiva el recuso.
III.4 De lo señalado resulta que Zenobio Calisaya Velásquez, carecía de legitimación pasiva para ser demandado en el presente caso, antecedente que no le permite al Tribunal ingresar al fondo del recurso, debiendo más bien pronunciarse sobre aspectos formales propios del procedimiento de amparo constitucional, no siendo necesario referirse a otras cuestiones inherentes a la finalidad primordial de este recurso, todo lo cual determina su improcedencia.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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