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La inmunidad parlamentaria para ser juzgado, no es aplicable cuando la autoridad o el funcionario público incurre en atentados contra los derechos fundamentales de las personas
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Más informaciónQue en cuanto se refiere a la condición de Diputado Nacional de la autoridad recurrida, que de acuerdo al art. 52 goza de inmunidad parlamentaria para ser juzgado, se ha sentado jurisprudencia constitucional en sentido de que esta norma no es aplicable cuando la autoridad o el funcionario público incurre en atentados contra los derechos fundamentales de la persona, garantizados en su ejercicio por la Constitución Política del Estado, que el Tribunal Constitucional debe hacerlas efectivas en cumplimiento del artículo 1-II de la Ley N° 1836 que dispone: "Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas..."
Que esta la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal se encuentra en las Sentencias Constitucionales N° 068/99-R de 16 de agosto de 1999: "Que tratándose de la protección de los derechos fundamentales de la persona, es viable la interposición del Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado contra un representante nacional..."; N° 770/2000 de 15 de agosto de 2000: "Que desde el punto de vista procesal, resulta pertinente en el presente caso, determinar los alcances de la inmunidad parlamentaria, a los efectos de establecer si este Tribunal es competente para conocer el Recurso (...) Que ninguna prerrogativa procesal puede limitar el derecho que tiene el ciudadano que creyere estar indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, para ocurrir ante el órgano constitucional competente en demanda de que se guarden las formalidades legales; o en su caso recurrir de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes de la República..."
Que, por otra parte, el art. 34 de la Constitución Política del Estado dispone "Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria", debiendo entenderse que esta norma constituye una excepción al art. 52 de la Constitución Política del Estado, prevista por ella misma y en virtud de la cual no puede invocare la inmunidad parlamentaria si, como en el presente caso, el Representante Nacional ha vulnerado derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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