Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: LEGITIMACIÓN PASIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En el ámbito de tutela constitucional, para activar una acción de defensa como es el amparo constitucional, deben cumplirse lineamentos procesales al efecto establecidos por el mismo ordenamiento jurídico; en este orden el art. 77 de la LTCP, establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse para la presentación de la acción; así, es imprescindible acreditar la personería del accionante, el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal (si fuera una persona jurídica), efectuar una relación fáctica de los hechos motivo de la acción relacionado con la presunta vulneración de los derechos y/o garantías constitucionales, adjuntar los elementos de prueba sobre las que se funda la acción, así como establecer con precisión la tutela requerida, requisitos de cuyo cumplimiento dependerá que tanto el juez o tribunal de garantías así como el propio Tribunal Constitucional Plurinacional

(...)

El citado art. 77.2 de la LTCP determina como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional: Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados (las negrillas nos pertenece), es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia.

(...)

De lo expresado, concluimos que la legitimación pasiva es la identificación exacta del particular, autoridad o servidor público que con actos u omisiones ilegales o indebidas presuntamente hubiere restringido, suprimido o amenazado restringir derechos y garantías constitucionales a objeto de que pueda responder por estos hechos; y en aquellos casos en que los actos lesivos sean cometidos dentro de un proceso judicial, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez o tribunal que asumió la decisión en las diferentes etapas del proceso, en razón a los efectos que tienen los recursos ordinarios y extraordinarios que la jurisdicción ordinaria otorga a las partes para impugnar resoluciones lesivas a sus intereses; cuyo agotamiento es un requisito para la apertura de la jurisdicción constitucional, en razón al principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

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