Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Ejecución de SentenciaSubtema: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Líneas Jurisprudenciales:
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No correspondía emitir mandamiento de apremio en contra del accionante, ya que no fue quien asumió la defensa en representación de la sociedad, tampoco ya era socio accionista, ni Presidente del Directorio de la citada Sociedad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De antecedentes del presente caso se advierte que dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, indemnización y desahucio contra AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A., en su etapa de ejecución, evidentemente Jaime Jorge Vargas Sotelo, solicitó mediante memorial presentado el 8 de junio de 2015 se libre mandamiento de arraigo, congelamiento de sus deudas y mandamiento de apremio contra el ahora accionante Víctor René Pacheco Llerena, solicitud que fue decretada el 9 de junio de 2015 por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero, ahora demandado, quien no dio lugar a lo solicitado y dispuso se libre mandamiento de apremio contra Martina Yenny Vaca Justiniano, conforme se tiene de la Conclusión II.11 del presente fallo, motivo por el cual Jaime Jorge Vargas Sotelo, planteó incidente de nulidad y reposición bajo alternativa de apelación el 24 de julio de 2015 contra la dicha resolución que rechazó su solicitud de mandamiento de apremio, conforme se tiene de la Conclusión II.12 del presente fallo, en consecuencia, a través de decreto de 28 de julio de 2015, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero ahora demandado, dispuso que con dicho incidente se corra traslado a la parte contraria. En consecuencia, Martina Yenny Vaca Justiniano, representante legal de AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A., por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, absolvió traslado, solicitando que se dé por contestado el mismo, emitiéndose luego por el Juez citado el Auto de 14 de septiembre de 2015, disponiendo lo siguiente: No ha lugar manteniendo firme la providencia de fs. 267 de 9 de junio de 2015 y con relación al recurso de Reposición, igualmente se declare no haber lugar manteniendo firme dicha providencia de fs. 267 y toda vez que el demandante planteo apelación en caso de negativa ante el Superior en Grado, se concede en el efecto devolutivo....., bajo los argumentos descritos en la citada Conclusión II. 12 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuya consecuencia, se emitió el Auto de Vista 46por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocando en todas sus partes la providencia de 9 de junio de 2015, sin costas y ordenando que el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero, libre el correspondiente mandamiento de apremio contra Víctor René Pacheco Llerena en calidad de Presidente del Directorio de la Sociedad y Socio accionista de la parte demandada, conforme a los argumentos esgrimidos en la Conclusión II.13, además se tiene que por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, Jaime Jorge Vargas Sotelo, solicitó que en cumplimiento del Auto de Vista 46, se expida mandamiento de apremio, motivo por el cual el 13 de septiembre del citado año, el Juez a quo, ahora demandado, dispuso que en cumplimiento del Auto de vista referido se libre mandamiento de apremio simple contra Víctor René Pacheco Llerena, ahora accionante, emitiéndose el mismo el 10 de octubre de 2016.
Ahora bien, tomando en cuenta que en el presente caso, el accionante alude la existencia de persecución ilegal en su contra a raíz de la emisión de un mandamiento de apremio dentro de un proceso laboral en el que alega no ser parte demandada, tampoco representante legal de la empresa demandada y socio accionista de la misma, corresponde precisar que para que la acción de libertad preventiva opere en estos casos, debe presentarse los siguientes presupuestos: 1) La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; y, 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los previsto por ley; en relación al primer presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha entendido que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho destinada a suprimir, restringir perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos, y en relación al segundo presupuesto ha establecido que el mismo está constituido por todo acto que merced a una orden de detención captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad o incluso la vida.
En el presente caso, se advierte que existe una evidente persecución ilegal, sin que exista una fundada causa en derecho o motivo legal tendiente a suprimir, restringir o limitar su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que los Vocales ahora demandados, han ordenado que el Juez a quo emita mandamiento de apremio contra el ahora accionante a través del Auto de Vista 46, Resolución en la que no han considerado todos los actuados que fueron remitidos en apelación, ya que conforme se tiene de los mismos, dentro del proceso laboral iniciado por Jaime Jorge Vargas Sotelo, por el pago de beneficios sociales y sueldos devengados indemnización y desahucio contra AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A., se emitió la Sentencia de 29 de julio de 2011 en la que se declaró probada la demanda y se ordenó a pagar a la citada empresa a través de su representante legal Martina Yenny Vaca Justiniano los beneficios sociales del demandante Jaime Jorge Vargas Sotelo (Conclusión II.5) siendo dicha Sentencia confirmada por Auto de Vista de 30 de enero de 2012, así como por el Auto Supremo 403, (Conclusión II.6 y II.7), evidenciándose que asumió como parte demandada del proceso AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A. a través de su representante legal Martina Yenny Vaca Justiniano y no así el ahora accionante, conforme también se evidencia del testimonio 764/2009, por el que Carlos Añez Mercado, Margot Jeanine Arteaga Cuellar y María Silvia Pinto Acosta, en su condición de miembros del Directorio de la referida sociedad para esa fecha, revocaron el poder 444/2008 conferido a Adalid Fernando Llerena Pacheco y otorgaron nuevo poder general de administración a favor de Martina Yenny Vaca Justiniano (Conclusión II.2), el mismo que no fue observado durante la tramitación de todo el proceso laboral, por lo que mal se puede pretender su observación en etapa de ejecución de la sentencia, aspecto no considerado por los Vocales demandados, máxime si conforme se tiene señalados en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la jurisprudencia constitucional, ha concluido que en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno u otro caso, deben tener suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, que denoten precisamente su calidad de empleador y no así, contra quien acredite una mera representación para un proceso laboral concreto, con potestades relacionadas únicamente al trámite de la causa judicial; sin embargo, este aspecto tampoco ha sido observado por los Vocales demandados, toda vez que no se ha considerado que por testimonio 764/2009 se otorgó Martina Yenny Vaca Justiniano, poder general de administración, precisamente tal como establece la jurisprudencia con facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, tal como se evidencia del referido poder citado en la Conclusión II.4 del presente fallo, no tratándose de un poder que otorgue potestades únicamente relacionadas al trámite de la causa judicial.
En este entendido, se debe tomar en cuenta que Martina Yenny Vaca Justiniano, fue quien intervino en todo el proceso laboral como representante legal de la empresa demandada en el mismo, con todas las facultades señaladas, motivo por el cual tampoco correspondía emitirse mandamiento de apremio contra el ahora accionante, ya que evidentemente no fue quien asumió defensa en representación de la sociedad AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A., además conforme se tiene del testimonio de constitución de la sociedad anónima AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A. citado en la Conclusión II.2 del presente fallo, es también evidente que el ahora accionante si bien fungía como accionista y de igual forma conformó parte del Directorio, de acuerdo a la Cláusula Novena de la minuta de Constitución transcrita en dicho Testimonio, el citado Directorio de ese entonces era provisional, ya que sus funciones durarían solo hasta la primera Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se realizaría una vez obtenida la matrícula de inscripción en FUNDEMPRESA a cuyo efecto se tiene que se le otorgó poder para dicha inscripción y la obtención de otros registros que determinen las disposiciones legales pertinentes, consecuentemente, bajo dichos motivos, y en consideración al testimonio 764/2009 por el que el nuevo Directorio otorgó poder general de administración a Martina Yenny Vaca Justiniano, a través del cual la citada asumió defensa de la Sociedad citada, se tiene que contra el ahora accionista existe una persecución ilegal e indebida, ya que bajo estos antecedentes no existe una causa o motivo legal para la emisión de dicho mandamiento de apremio, además al no constituir la persona contra quien se debe emitir el mismo, se advierte que el mandamiento se encuentra al margen de lo previsto por ley, por lo que corresponde otorgar la tutela, más aún si de acuerdo a la documentación que ha sido presentada en esta acción de libertad, se tiene la existencia de una imposibilidad material de hacer efectivo dicho mandamiento, en consideración a que conforme dicha documentación, el ahora accionante, ya no es socio accionista de AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A., tampoco Presidente del Directorio de la citada Sociedad, aspectos que tampoco puede dejar de considerar este Tribunal, por el principio de la verdad material.
Además cabe añadir que los Vocales ahora demandados tampoco han tomado en cuenta que para ordenar que se expida un mandamiento de apremio, previamente debieron percatarse de la existencia o no dela respectiva conminatoria al pago de los beneficios sociales y no emitir de manera directa el mandamiento de apremio,

(...)

sin embargo, en el presente caso, conforme al citado Auto de Vista 46, se tiene que las autoridades demandadas ordenaron la emisión directa del mandamiento de apremio al Juez a quo, sin constar que en el presente caso, no existía la respetiva conminatoria, ya que si bien conforme a los antecedentes mediante decreto de 19 de abril de 2013 el Juez demandado dispuso ordenar la notificación de Víctor René Pacheco Llerena para que el tercero día de su notificación pague lo adeudado, éste interpuso recurso de reposición bajo alternativa de reposición contra dicha providencia, motivo por el cual la misma fue dejada sin efecto conforme se tiene del Auto de 10 de junio de 2013, por el que se declaró probado el recurso de reposición y se conminó Martina Yenny Vaca Justiniano, en el proceso laboral, y se dejó sin efecto la orden de arraigo contra Víctor René Pacheco Llerena conforme se tiene de la Conclusión II.7, advirtiéndose que no se emitió conminatoria alguna en contra del citado accionante, conforme dispone la jurisprudencia constitucional.

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