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El apremio corporal como medida compulsiva en materia laboral y de seguridad social
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Más informaciónIII.1 El art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT) establece: Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto. Por su parte el art. 216 del mismo cuerpo de leyes señala: Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado. Quiere decir que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.
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Otros precedentes
La ejecución de sentencia no puede interrumpirse con la interposición de ningún recurso ordinario (apremio corporal)
La posibilidad de librar el mandamiento de apremio del ejecutado se circunscribe al supuesto previsto en el artículo 214 del Código Procesal del Trabajo; es decir, cuando la sentencia establezca el pago de una suma determinada
No es posible aplicar el apremio corporal para hacer cumplir sentencias que ordenan la reincorporación de un trabajador
El apremio corporal, no se extiende ni se aplica a la exigencia del cumplimiento de los gastos del proceso laboral, como ser el pago de costas, multas y daños emergentes del proceso, salvo que a momento de efectuarse la liquidación se acumulen en una sola exigencia
El principio de legalidad como condición de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
La emisión de la orden de apremio en casos en los que se encuentra en trámite el apersonamiento del nuevo representante legal ante la autoridad judicial
No correspondía emitir mandamiento de apremio en contra del accionante, ya que no fue quien asumió la defensa en representación de la sociedad, tampoco ya era socio accionista, ni Presidente del Directorio de la citada Sociedad
Respecto a la ejecución de la medida precautoria de embargo preventivo y del apremio corporal del obligado
Si bien no puede aplicarse el apremio en casos de reincorporación laboral; sin embargo, no es ilegal disponer la misma ante el incumplimiento del pago de una suma determinada de sueldos y subsidios, dispuesto en la conminatoria
Sobre la notificación con la conminatoria para el cumplimiento de la obligación dispuesta por Sentencia ejecutoriada en materia laboral