Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Ejecución de SentenciaSubtema: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
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Sobre la notificación con la conminatoria para el cumplimiento de la obligación dispuesta por Sentencia ejecutoriada en materia laboral

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ejecutoriada la resolución emergente de un proceso laboral, el juez de primera instancia, por disposición expresa del art. 213 del CPT, tiene la facultad para hacerla cumplir. Así, la norma referida prevé: Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto. En cumplimiento de la disposición legal citada, el juez de la causa debe emitir la conminatoria para que en el plazo de tres días el empleador cumpla la obligación ordenada en sentencia.
A los efectos de la notificación con la conminatoria, es preciso poner a relieve el art. 252 del CPT, que señala: Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. De manera que, las normas establecidas en la norma adjetiva civil, son plenamente aplicables en circunstancias no previstas en la ley procesal de la materia, con la condición que ello no signifique vulneración o contravención de los principios orientadores del proceso laboral. Así, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 137.I inc. 5) y II del CPC, que señalan: I. La notificación en la forma dispuesta por el artículo 135 no podrá practicarse cuando se trate de las resoluciones siguientes: (...) 5) Las que contuvieren conminatorias u ordenaren reanudaciones de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento. (...) II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente.
Entonces, la notificación con la conminatoria debe efectuarse mediante cédula en el domicilio procesal que el demandado señaló en la tramitación del proceso, salvo que sea posible hacerlo en forma personal; es decir, ambas modalidades son plenamente válidas. Este entendimiento ya fue asumido por la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 0647/2011-R de 3 de mayo, toda vez que lo que se pretende es viabilizar la pronta materialización de los derechos del trabajador, que de modo alguno significa conculcación de derechos inherentes al litigante perdidoso, por cuanto queda plenamente establecido que la notificación con la conminatoria, de no ser posible en forma personal, será practicada mediante cédula en el domicilio procesal fijado por el propio demandado.

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