Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN EL ÓRGANO JUDICIAL
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

El recurso de apelación, establecido en el art. 110 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, es el medio de impugnación ante errores de procedimiento

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En ese contexto jurisprudencial se tiene que en materia de procesos disciplinarios administrativos de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, el Reglamento de Procesos Disciplinarios. Para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 020/2018 tiene como objeto establecer el procedimiento disciplinario para el ejercicio de la potestad disciplinaria atribuida al Consejo de la Magistratura; siendo aplicable a los servidores judiciales: Vocales, Juezas y Jueces, personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial de Bolivia, y ex servidores judiciales, en procesos disciplinarios por la comisión de faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones; definiendo al proceso disciplinario como “…el conjunto de actos procesales disciplinarios internos, destinados a conocer la verdad material de los hechos, emergentes de la presunta comisión de una falta disciplinaria” (sic), conforme prevé en su art. 6 inc. b); constando dicho proceso de dos instancias, la primera que se inicia con la denuncia verbal o escrita ante el Juez Disciplinario y ante el cumplimiento de requisitos la emisión del Auto de Admisión de denuncia e Inicio de la Investigación y a la conclusión de la etapa investigativa el inicio de sumario disciplinario y posterior juicio disciplinario concluyendo la primera instancia con la emisión de la Resolución definitiva de primera instancia; iniciándose la segunda instancia con la interposición del recurso de apelación previsto por el Art. 110 del referido Reglamento que prevé:
“Articulo 110.- (APELACIÓN)
I. El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme la previsión del artículo 14 del presente reglamento. Cuando corresponda, para el cómputo del plazo, se tomará en cuenta la notificación con el Auto que aclare, complemente o enmiende la resolución de primera instancia.
II. La apelación de la resolución disciplinaria se interpondrá señalando y fundamentado de forma clara el o los agravios sufridos por la resolución. Este recurso deberá ser corrido en traslado, para que sea respondido en el mismo plazo establecido en el parágrafo precedente.
III. Con la contestación o sin ella, se remitirá el proceso ante el Tribunal de Segunda Instancia.
IV. La Jueza o el Juez, o Tribunal Disciplinario, si extemporaneidad del recurso, a través de resolución motivada denegará y acredita la declarará la firmeza de la resolución disciplinaria definitiva de primera instancia”.
Asimismo, de la lectura del referido Reglamento, se tiene, que en conocimiento del recurso de apelación, Tribunal de alzada, puede fallar confirmando o revocando total o parcialmente la resolución de primera instancia, anulando obrados hasta el vicio más antiguo o rechazando el recurso, es así que el Art. 114 del referido Reglamento prevé:
“Artículo 114. (FORMAS DE RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA)
La resolución del Tribunal de Segunda Instancia, podrá ser de la siguiente forma:
1. Confirmando total o parcialmente la resolución impugnada, cuando se evidencie que la Jueza o el Juez o Tribunal Disciplinario, a tiempo de emitir su resolución definitiva de primera instancia, no incurrió en ninguno de los agravios expuestos por la parte recurrente.
2. Revocando total o parcialmente la resolución impugnada, cuando se evidencie que la Jueza o el Juez o Tribunal Disciplinario, a tiempo de emitir su resolución definitiva de primera instancia, incurrió en alguno de los agravios expuestos en el recurso de apelación.
3. Anulando obrados hasta el vicio más antiguo, cuando se evidencie que el error in procedendo y/o in iudicando acusado por la parte recurrente, vulnere los principios de convalidación, especificidad, transcendencia y legalidad.
a) Anulada la Resolución de primera Instancia, si se tratase de faltas disciplinarias leves y/o graves, la Jueza o el Juez Disciplinario, deberá cumplir con lo resuelto por el Tribunal de Segunda instancia.
b) Anulada la Resolución de primera instancia, si se tratase de faltas disciplinarias gravísimas, la Jueza o el Juez Disciplinario conjuntamente los Jueces Ciudadanos que conformaron el Tribunal Disciplinario, deberán cumplir con lo resuelto por el Tribunal de Segunda Instancia.
c) En el caso que la Jueza o el Juez Disciplinario, no pueda conformar el Tribunal Disciplinario con el o los Jueces Ciudadanos con los que emitió la Resolución Anulada, deberá remitir el proceso disciplinario al Juzgado Disciplinario siguiente en número, o al del asiento judicial más próximo. En ambos casos, el Juzgado Disciplinario donde radique la causa, deberá dar cumplimiento a lo normado por el artículo 90 y siguientes del presente Reglamento.
4. Rechazando el recurso de apelación, sin ingresar al fondo cuando este fuere interpuesto en forma extemporánea, sea impertinente o no cumpla con la exigencia establecida en el artículo 110. II del presente reglamento” (el subrayado es nuestro).
De lo descrito precedentemente se concluye que el medio de impugnación en materia disciplinaria ante errores de procedimiento y pretendiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo es el recurso de apelación, previsto por el Art. 119 del referido Reglamento; puesto que el Tribunal de alzada, puede anular obrados hasta el vicio más antiguo ante la evidencia de error de procedimiento que fuera denunciado por el recurrente y hubiera vulnerado los principios de principios de convalidación, especificidad, transcendencia y legalidad; marco legal concordante con la jurisprudencia descrita precedentemente.
Consiguientemente, conforme la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, los actos procesales que se consideren vulneratorios de derechos no pueden ser impugnados al margen de la impugnación de la Resolución Final, sino de manera conjunta, teniendo en cuenta que por la sumariedad del proceso disciplinario, existe una lógica de concentración de los agravios in procedendo e in judicando; es decir, los reclamos de errores de procedimiento y de juzgamiento deben ser reclamados a momento de interponer el recurso de apelación en el marco de lo previsto por los Arts. 14, 110 y ss del mencionado Reglamento.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Cómputo del plazo para interponer recurso de apelación en procesos disciplinarios sustanciados por el Consejo de la Magistratura

Agregar a favoritos
2

El contenido esencial de la garantía del estado de inocencia, irradiará en la potestad disciplinaria a ser ejercida en el Órgano Judicial

Agregar a favoritos
3

El contenido esencial del derecho a la vida digna y su irradiación en el ámbito disciplinario en el Órgano Judicial

Agregar a favoritos
4

El principio de responsabilidad funcionaria aplicable a autoridades jurisdiccionales y al personal de apoyo jurisdiccional para el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada

Agregar a favoritos
5

El proceso disciplinario en la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada, debe tramitarse en resguardo de los principios constitucionales

Agregar a favoritos
6

En caso de declararse la ilegalidad de la excusa, a través de una errónea interpretación o aplicación de la norma o valoración irracional de la prueba, puede activarse la acción de amparo constitucional contra la decisión del Tribunal que dispuso aquello, a fin de evitar un proceso disciplinario futuro por la falta prevista en el art. 187.3 de la LOJ

Agregar a favoritos
7

Etapas del proceso administrativo sancionador y la impugnación

Agregar a favoritos
8

Fundar una suspensión del ejercicio del cargo de autoridades jurisdiccionales y personal de apoyo en la existencia de una imputación formal, es incompatible con el bloque de constitucionalidad

Agregar a favoritos
9

La autoridad disciplinaria puede revisar de oficio la prescripción en los procesos disciplinarios

Agregar a favoritos
10

La ejecución de sanciones disciplinarias en caso designación de nuevas funciones

Agregar a favoritos
11

La falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ, es aplicable tanto en materia civil como en materia penal

Agregar a favoritos
12

La responsabilidad disciplinaria en el Órgano Judicial y su génesis en la potestad administrativa sancionatoria

Agregar a favoritos
13

La sanción impuesta dentro del proceso disciplinario y la multa impuesta en instancia jurisdiccional, se basan en vínculos diferentes, por lo que no existe doble sanción y por ende tampoco vulneración al principio non bis in idem

Agregar a favoritos
14

Los Consejeros de la Magistratura, a tiempo de conocer la apelación interpuesta por el accionante, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, no se pronunciaron en torno a lo establecido en el art. 195 de la LOJ, que se refiere a la legitimación activa, de quiénes pueden interponer denuncias en el ámbito disciplinario, por lo que vulneraron el debido proceso en su elemento congruencia externa

Agregar a favoritos
15

Los informes técnicos o legales emitidos por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura, no tienen ninguna relevancia jurídica al momento de dictar el auto de admisión de la denuncia e inicio de investigación dentro de los procesos disciplinarios del Órgano Judicial, mucho menos, su consideración

Agregar a favoritos
16

Marco normativo con relación a los procesos administrativos disciplinarios en el órgano judicial

Agregar a favoritos
17

Resulta evidente la existencia de un trato desigual en la comparecencia de los testigos citados de oficio por el Juez Disciplinario, con los testigos del denunciado, obligando a declarar a los primeros y no así a los propuestos por el segundo; consecuentemente, el art. 74.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, incurre en una clara vulneración del principio de igualdad de las partes contenido en el art. 119 de la CPE

Agregar a favoritos
18

Si el Juez Disciplinario realiza actos investigativos, para asumir una decisión final, tendría la calidad de Juez y parte, comprometiendo su imparcialidad y objetividad; consecuentemente, la disposición contenida en el art. 61.I inc. c) del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, deviene de inconstitucional por la evidente afectación del principio de imparcialidad contenido en el art. 178.I de la CPE

Agregar a favoritos
19

Sobre la interposición de excepciones de prescripción y de cosa juzgada, en los procesos disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental

Agregar a favoritos
20

Todos los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad constituyen un límite objetivo al ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria

Agregar a favoritos