Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN EL ÓRGANO JUDICIAL
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ, es aplicable tanto en materia civil como en materia penal

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

En lo que respecta al principio de legalidad, tipicidad y taxatividad, como elementos del debido proceso; en efecto, estos constituyen una verdadera garantía no solo en el ámbito penal, sino también aplicables al ámbito disciplinario, en cuyo resguardo, el juez no puede disponer sanción alguna, sin que la conducta se encuentre previamente calificada como falta, o estando prevista como tal, si el accionar del procesado, no se encuadra a la descripción contenida en la norma; quedando en consecuencia restringida la posibilidad la interpretación extensiva; sin embargo, el resguardo de los derechos fundamentales a la luz del debido proceso, no solo obliga a la observancia de los referidos principios, sino también la sumisión al elemental derecho a la igualdad de todas aquellas personas que se encuentran en una misma situación, vale decir, que el tipo contenido en el art. 187.3 de la Ley 025 “Se le declare ilegal una excusa en un (1) año” (sic); no puede ser entendido aplicable únicamente a los jueces en materia civil (conforme pretende el accionante), sino más bien a la totalidad de los jueces, tal cual se extrae de lo expresado en el art. 184.I de la misma norma. El Código de Procedimiento Penal que data de 1999, a diferencia del Procesal Civil de 2013, refiere que “…el Tribunal Superior aceptará o rechaza la excusa, según el caso…”; empero, ninguno de estos cuerpos normativos tipifican como falta la observación, declaración de ilegalidad o rechazo de la excusa, sino únicamente establecen el procedimiento aplicable para su resolución; en cuyas circunstancias, este Tribunal, vía acción de amparo constitucional, no puede restringir el alcance del tipo infraccionario, solo para los juzgadores en materia civil.
En lo referente, al derecho a la defensa; en efecto esta implica la posibilidad de conocer el contenido de la demanda, a controvertir los hechos y ser escuchado, a ofrecer y producir pruebas e impugnar las decisiones entre otros; empero, en el análisis del caso se deben realizar las siguientes consideraciones: a) Que la excusa, emerge de la iniciativa exclusiva de la autoridad jurisdiccional que considera la concurrencia de alguna causal legal, que pueda comprometer su imparcialidad, de manera que éste, tiene la oportunidad total para acreditar dicha causal acudiendo a todos los elementos probatorios; b) De acuerdo a la tipificación de la falta prevista en el art. 187.3 de la Ley 025, una vez emitida la decisión sobre la excusa, el proceso disciplinario, viene a constituirse en una consecuencia formal para materializar la sanción prevista en la norma; c) Las limitaciones que alega el accionante, no emergen del accionar volitivo del juzgador disciplinario, sino de la norma legal. En el escenario antes referido, quien considera que sus derechos fueron afectados por una errónea interpretación o aplicación de la norma, o valoración irracional de la prueba, a tiempo del rechazo de una excusa, puede activar la acción de amparo constitucional contra la decisión del Tribunal que la desestimó.
En cuanto al derecho a la dignidad, al trabajo y la justa remuneración, el accionante considera que estos fueron lesionados como efecto de la indebida sanción de suspensión sin goce de haberes en el desempeño de sus funciones, como consecuencia del proceso disciplinario iniciado por el rechazo de su excusa; en tal antecedente, al no haberse acreditado que en dicho juzgamiento disciplinario hubiese existido vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa; no existen elementos para el análisis de las afectaciones que se habrían producido como efecto de las primeras.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Cómputo del plazo para interponer recurso de apelación en procesos disciplinarios sustanciados por el Consejo de la Magistratura

Agregar a favoritos
2

El contenido esencial de la garantía del estado de inocencia, irradiará en la potestad disciplinaria a ser ejercida en el Órgano Judicial

Agregar a favoritos
3

El contenido esencial del derecho a la vida digna y su irradiación en el ámbito disciplinario en el Órgano Judicial

Agregar a favoritos
4

El principio de responsabilidad funcionaria aplicable a autoridades jurisdiccionales y al personal de apoyo jurisdiccional para el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada

Agregar a favoritos
5

El proceso disciplinario en la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada, debe tramitarse en resguardo de los principios constitucionales

Agregar a favoritos
6

El recurso de apelación, establecido en el art. 110 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, es el medio de impugnación ante errores de procedimiento

Agregar a favoritos
7

En caso de declararse la ilegalidad de la excusa, a través de una errónea interpretación o aplicación de la norma o valoración irracional de la prueba, puede activarse la acción de amparo constitucional contra la decisión del Tribunal que dispuso aquello, a fin de evitar un proceso disciplinario futuro por la falta prevista en el art. 187.3 de la LOJ

Agregar a favoritos
8

Etapas del proceso administrativo sancionador y la impugnación

Agregar a favoritos
9

Fundar una suspensión del ejercicio del cargo de autoridades jurisdiccionales y personal de apoyo en la existencia de una imputación formal, es incompatible con el bloque de constitucionalidad

Agregar a favoritos
10

La autoridad disciplinaria puede revisar de oficio la prescripción en los procesos disciplinarios

Agregar a favoritos
11

La ejecución de sanciones disciplinarias en caso designación de nuevas funciones

Agregar a favoritos
12

La responsabilidad disciplinaria en el Órgano Judicial y su génesis en la potestad administrativa sancionatoria

Agregar a favoritos
13

La sanción impuesta dentro del proceso disciplinario y la multa impuesta en instancia jurisdiccional, se basan en vínculos diferentes, por lo que no existe doble sanción y por ende tampoco vulneración al principio non bis in idem

Agregar a favoritos
14

Los Consejeros de la Magistratura, a tiempo de conocer la apelación interpuesta por el accionante, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, no se pronunciaron en torno a lo establecido en el art. 195 de la LOJ, que se refiere a la legitimación activa, de quiénes pueden interponer denuncias en el ámbito disciplinario, por lo que vulneraron el debido proceso en su elemento congruencia externa

Agregar a favoritos
15

Los informes técnicos o legales emitidos por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura, no tienen ninguna relevancia jurídica al momento de dictar el auto de admisión de la denuncia e inicio de investigación dentro de los procesos disciplinarios del Órgano Judicial, mucho menos, su consideración

Agregar a favoritos
16

Marco normativo con relación a los procesos administrativos disciplinarios en el órgano judicial

Agregar a favoritos
17

Resulta evidente la existencia de un trato desigual en la comparecencia de los testigos citados de oficio por el Juez Disciplinario, con los testigos del denunciado, obligando a declarar a los primeros y no así a los propuestos por el segundo; consecuentemente, el art. 74.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, incurre en una clara vulneración del principio de igualdad de las partes contenido en el art. 119 de la CPE

Agregar a favoritos
18

Si el Juez Disciplinario realiza actos investigativos, para asumir una decisión final, tendría la calidad de Juez y parte, comprometiendo su imparcialidad y objetividad; consecuentemente, la disposición contenida en el art. 61.I inc. c) del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, deviene de inconstitucional por la evidente afectación del principio de imparcialidad contenido en el art. 178.I de la CPE

Agregar a favoritos
19

Sobre la interposición de excepciones de prescripción y de cosa juzgada, en los procesos disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental

Agregar a favoritos
20

Todos los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad constituyen un límite objetivo al ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria

Agregar a favoritos