Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN EL ÓRGANO JUDICIAL
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Todos los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad constituyen un límite objetivo al ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídica, debe señalarse que el bloque de constitucionalidad, se encuentra disciplinado por el art. 410.II de la CPE, disposición que en su tenor literal establece lo siguiente: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país....
En el marco de una pauta exegética o gramatical de interpretación constitucional, se tiene que el bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, está compuesto por los siguientes compartimentos: i) La Constitución Política del Estado como norma positiva; ii) Los tratados internacionales referentes a derechos humanos; y, iii) Las normas comunitarias; sin embargo, en el marco de una interpretación progresiva, acorde al principio de unidad constitucional y enmarcada en las directrices principistas del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito de las cuales, se estructura la concepción de la Constitución axiomática, descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe establecerse, además, que los valores plurales supremos del Estado Plurinacional de Bolivia, como ser el vivir bien, la solidaridad, la justicia, la igualdad material entre otros, forman parte del bloque de constitucionalidad en un componente adicional, el cual se encuentra amparado también por el principio de supremacía constitucional.
De igual manera, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de constitucionalidad, todas las sentencias, opiniones consultivas y demás decisiones emergentes del referido sistema protectivo supranacional de derechos humanos, conclusión interpretativa que ya fue asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por lo expuesto, se colige que la interpretación del bloque de constitucionalidad, en una concepción extensiva y en armonía con los mandatos constitucionales establecidos en el art. 13.IV y 256.I y II de la CPE, en tópicos vinculados a derechos humanos, comprende además la pauta de interpretación desde y conforme al bloque de convencionalidad, razón por la cual, en mérito a una interpretación progresiva, los derechos amparados por el principio de supremacía constitucional, están integrados por los expresamente disciplinados en el texto constitucional y todos aquellos reconocidos por el bloque de convencionalidad, en el ámbito de una aplicación siempre guiada a la luz del principio de favorabilidad. En este orden, debe precisarse que el bloque de convencionalidad está compuesto por todos los instrumentos supranacionales vinculados a derechos humanos, cuyo origen sea el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos o el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
De acuerdo a lo señalado, es pertinente precisar que en virtud a estos componentes del bloque de constitucionalidad, opera el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, es decir, la irradiación de contenido en toda la vida social, por tanto, los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, que se configuran como límites objetivos al ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, serán desarrollados en esta perspectiva, es decir, a partir de la delimitación de su contenido esencial inferido del bloque de constitucionalidad imperante, el cual, como ya se dijo, integra también al bloque de convencionalidad en el marco del principio de favorabilidad.
Por lo expresado, si bien todos los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad constituyen un límite objetivo al ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, en el marco del objeto y causa de la presente denuncia constitucional, en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se desarrollarán únicamente los contenidos esenciales de la garantía del debido proceso, del estado de inocencia y la vida digna, como límites para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Cómputo del plazo para interponer recurso de apelación en procesos disciplinarios sustanciados por el Consejo de la Magistratura

Agregar a favoritos
2

El contenido esencial de la garantía del estado de inocencia, irradiará en la potestad disciplinaria a ser ejercida en el Órgano Judicial

Agregar a favoritos
3

El contenido esencial del derecho a la vida digna y su irradiación en el ámbito disciplinario en el Órgano Judicial

Agregar a favoritos
4

El principio de responsabilidad funcionaria aplicable a autoridades jurisdiccionales y al personal de apoyo jurisdiccional para el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada

Agregar a favoritos
5

El proceso disciplinario en la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada, debe tramitarse en resguardo de los principios constitucionales

Agregar a favoritos
6

El recurso de apelación, establecido en el art. 110 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, es el medio de impugnación ante errores de procedimiento

Agregar a favoritos
7

En caso de declararse la ilegalidad de la excusa, a través de una errónea interpretación o aplicación de la norma o valoración irracional de la prueba, puede activarse la acción de amparo constitucional contra la decisión del Tribunal que dispuso aquello, a fin de evitar un proceso disciplinario futuro por la falta prevista en el art. 187.3 de la LOJ

Agregar a favoritos
8

Etapas del proceso administrativo sancionador y la impugnación

Agregar a favoritos
9

Fundar una suspensión del ejercicio del cargo de autoridades jurisdiccionales y personal de apoyo en la existencia de una imputación formal, es incompatible con el bloque de constitucionalidad

Agregar a favoritos
10

La autoridad disciplinaria puede revisar de oficio la prescripción en los procesos disciplinarios

Agregar a favoritos
11

La ejecución de sanciones disciplinarias en caso designación de nuevas funciones

Agregar a favoritos
12

La falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ, es aplicable tanto en materia civil como en materia penal

Agregar a favoritos
13

La responsabilidad disciplinaria en el Órgano Judicial y su génesis en la potestad administrativa sancionatoria

Agregar a favoritos
14

La sanción impuesta dentro del proceso disciplinario y la multa impuesta en instancia jurisdiccional, se basan en vínculos diferentes, por lo que no existe doble sanción y por ende tampoco vulneración al principio non bis in idem

Agregar a favoritos
15

Los Consejeros de la Magistratura, a tiempo de conocer la apelación interpuesta por el accionante, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, no se pronunciaron en torno a lo establecido en el art. 195 de la LOJ, que se refiere a la legitimación activa, de quiénes pueden interponer denuncias en el ámbito disciplinario, por lo que vulneraron el debido proceso en su elemento congruencia externa

Agregar a favoritos
16

Los informes técnicos o legales emitidos por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura, no tienen ninguna relevancia jurídica al momento de dictar el auto de admisión de la denuncia e inicio de investigación dentro de los procesos disciplinarios del Órgano Judicial, mucho menos, su consideración

Agregar a favoritos
17

Marco normativo con relación a los procesos administrativos disciplinarios en el órgano judicial

Agregar a favoritos
18

Resulta evidente la existencia de un trato desigual en la comparecencia de los testigos citados de oficio por el Juez Disciplinario, con los testigos del denunciado, obligando a declarar a los primeros y no así a los propuestos por el segundo; consecuentemente, el art. 74.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, incurre en una clara vulneración del principio de igualdad de las partes contenido en el art. 119 de la CPE

Agregar a favoritos
19

Si el Juez Disciplinario realiza actos investigativos, para asumir una decisión final, tendría la calidad de Juez y parte, comprometiendo su imparcialidad y objetividad; consecuentemente, la disposición contenida en el art. 61.I inc. c) del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, deviene de inconstitucional por la evidente afectación del principio de imparcialidad contenido en el art. 178.I de la CPE

Agregar a favoritos
20

Sobre la interposición de excepciones de prescripción y de cosa juzgada, en los procesos disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental

Agregar a favoritos