Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN EL ÓRGANO JUDICIAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Sobre la interposición de excepciones de prescripción y de cosa juzgada, en los procesos disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 207 de la LOJ, prevé que la acción disciplinaria prescribirá a los dos (2) años contados a partir del día en que se cometió la falta, señalando también que, la iniciación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción.
Conforme a la previsión contenida en el art. 30.I del Reglamento de los Procesos Disciplinarios para el personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 020/2018 de 28 de febrero, emitido por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, los disciplinados; es decir, el servidor (Vocales, Juezas y Jueces, personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial de Bolivia), a quien se le atribuye la comisión u omisión de la falta disciplinaria, pueden oponer excepciones de prescripción y de cosa juzgada, en el plazo establecido para la presentación del informe escrito circunstanciado; es decir, cinco días como prevé el art. 47.I.5 de la misma disposición reglamentaria. La normativa mencionada debe ser analizada en forma conjunta con el art. 109.I del Reglamento en análisis, que establece que la prescripción y la cosa juzgada, como medios de defensa, solo serán procedentes a solicitud expresa del disciplinado, siempre que sean presentadas conjuntamente con el informe circunstanciado. En caso de extemporaneidad, la solicitud será rechazada.
Finalmente, el art. 31 del mencionado Reglamento, establece que las resoluciones emergentes del proceso disciplinario serán fundamentadas; expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones, así como el valor otorgado a los medios de prueba aportados en el proceso.

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Otros precedentes

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Cómputo del plazo para interponer recurso de apelación en procesos disciplinarios sustanciados por el Consejo de la Magistratura

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2

El contenido esencial de la garantía del estado de inocencia, irradiará en la potestad disciplinaria a ser ejercida en el Órgano Judicial

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El contenido esencial del derecho a la vida digna y su irradiación en el ámbito disciplinario en el Órgano Judicial

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4

El principio de responsabilidad funcionaria aplicable a autoridades jurisdiccionales y al personal de apoyo jurisdiccional para el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada

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5

El proceso disciplinario en la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada, debe tramitarse en resguardo de los principios constitucionales

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6

El recurso de apelación, establecido en el art. 110 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, es el medio de impugnación ante errores de procedimiento

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7

En caso de declararse la ilegalidad de la excusa, a través de una errónea interpretación o aplicación de la norma o valoración irracional de la prueba, puede activarse la acción de amparo constitucional contra la decisión del Tribunal que dispuso aquello, a fin de evitar un proceso disciplinario futuro por la falta prevista en el art. 187.3 de la LOJ

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8

Etapas del proceso administrativo sancionador y la impugnación

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9

Fundar una suspensión del ejercicio del cargo de autoridades jurisdiccionales y personal de apoyo en la existencia de una imputación formal, es incompatible con el bloque de constitucionalidad

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10

La autoridad disciplinaria puede revisar de oficio la prescripción en los procesos disciplinarios

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11

La ejecución de sanciones disciplinarias en caso designación de nuevas funciones

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12

La falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ, es aplicable tanto en materia civil como en materia penal

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13

La responsabilidad disciplinaria en el Órgano Judicial y su génesis en la potestad administrativa sancionatoria

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14

La sanción impuesta dentro del proceso disciplinario y la multa impuesta en instancia jurisdiccional, se basan en vínculos diferentes, por lo que no existe doble sanción y por ende tampoco vulneración al principio non bis in idem

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15

Los Consejeros de la Magistratura, a tiempo de conocer la apelación interpuesta por el accionante, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, no se pronunciaron en torno a lo establecido en el art. 195 de la LOJ, que se refiere a la legitimación activa, de quiénes pueden interponer denuncias en el ámbito disciplinario, por lo que vulneraron el debido proceso en su elemento congruencia externa

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16

Los informes técnicos o legales emitidos por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura, no tienen ninguna relevancia jurídica al momento de dictar el auto de admisión de la denuncia e inicio de investigación dentro de los procesos disciplinarios del Órgano Judicial, mucho menos, su consideración

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17

Marco normativo con relación a los procesos administrativos disciplinarios en el órgano judicial

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18

Resulta evidente la existencia de un trato desigual en la comparecencia de los testigos citados de oficio por el Juez Disciplinario, con los testigos del denunciado, obligando a declarar a los primeros y no así a los propuestos por el segundo; consecuentemente, el art. 74.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, incurre en una clara vulneración del principio de igualdad de las partes contenido en el art. 119 de la CPE

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19

Si el Juez Disciplinario realiza actos investigativos, para asumir una decisión final, tendría la calidad de Juez y parte, comprometiendo su imparcialidad y objetividad; consecuentemente, la disposición contenida en el art. 61.I inc. c) del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, deviene de inconstitucional por la evidente afectación del principio de imparcialidad contenido en el art. 178.I de la CPE

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20

Todos los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad constituyen un límite objetivo al ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria

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