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El principio de responsabilidad funcionaria aplicable a autoridades jurisdiccionales y al personal de apoyo jurisdiccional para el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada
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Más informaciónEn un Estado Constitucional de Derecho, si bien las autoridades jurisdiccionales se encuentran amparadas por los principios de imparcialidad e independencia, tal cual se desarrolló en el fundamento jurídico precedente, no es menos cierto que también se encuentran sometidas al principio de responsabilidad funcionaria, el cual, en la nueva ingeniería estructural del órgano judicial, constituye la piedra angular para una administración de justicia con legitimidad, principio que también es extensible al personal de apoyo jurisdiccional.
En efecto, la Ley del Órgano Judicial, que desarrolla normativamente la parte orgánica de la Constitución Política del Estado en lo referente al Órgano Judicial, en su artículo octavo, consagra el principio antes mencionado, ya que en su tenor literal, establece que todas las autoridades, servidoras y servidores del Órgano Judicial, son responsables de sus decisiones y actos, por cuanto, en el marco del nuevo diseño estructural del órgano judicial, los Magistrados y Magistradas, Vocales, Juezas y Jueces de instancia, así como el personal de apoyo de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada, deberán responder por las decisiones y actos jurisdiccionales asumidos o omitidos en el ejercicio de sus funciones; en este marco, debe señalarse que los servidores judiciales antes precisados, se encuentran sujetos a tres ámbitos de responsabilidad específicos: 1) A la responsabilidad civil; 2) La responsabilidad penal; y, 3) A la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad civil, emerge de un daño económico que en el ejercicio jurisdiccional pudiere ocasionarse a una de las partes procesales o a un tercero con interés en el litigio; asimismo, la responsabilidad penal, se genera por toda acción u omisión tipificada como hecho punible por el ordenamiento penal vigente; finalmente, existe responsabilidad disciplinaria, cuando la acción u omisión de un servidor judicial, contraviene el ordenamiento administrativo imperante para el ejercicio de la función judicial.
Las esferas de responsabilidad antes descritas, por su naturaleza y génesis, son sustanciadas en vías procesales y procedimentales autónomas, debiendo en cada caso cumplirse con las reglas de un debido proceso para asegurar así la vigencia del Estado Constitucional de Derecho.
Ahora bien, de acuerdo al objeto y causa de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, para una coherente argumentación jurídica, corresponde desarrollar de manera específica la responsabilidad disciplinaria en el Órgano Judicial, aspecto que será precisado en el siguiente acápite.
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