Materias

Fundar una suspensión del ejercicio del cargo de autoridades jurisdiccionales y personal de apoyo en la existencia de una imputación formal, es incompatible con el bloque de constitucionalidad
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónUno de los ejes temáticos esenciales para el análisis de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, debe versar sobre la imputación formal como causal de suspensión funcionaria en la esfera disciplinaria del Órgano Judicial, por tal razón, será imperante desarrollar la naturaleza jurídica de este acto procesal en el marco de la regulación específica plasmada en el Código de Procedimiento Penal vigente.
En efecto, merced a una profunda reforma en el ámbito adjetivo penal, se soslayó una raigambre sistémica inquisitiva y se implementó un sistema panal acusatorio, a la luz del cual, la activación de la jurisdicción ordinaria penal, genera el desarrollo de un decurso procesal contradictorio en el marco del principio de bilateralidad del impulso.
La bilateralidad del impulso, es un eje directriz propio de un sistema penal acusatorio, en virtud del cual, se asegura la igualdad de las partes, teniendo este principio la finalidad esencial de equiparar jurídicamente a los desiguales.
En el orden de ideas expresado, es imperante señalar que el principio de bilateralidad del impulso, tiene fundamento jurídico constitucional en el proceso justo, el cual se caracteriza por contemplar dos ejes esenciales: el principio de contradicción y el tratamiento igualitario.
En este marco y merced al principio de bilateralidad del impulso, en el régimen penal imperante, el Ministerio Público, dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, tal como lo prevé el art. 70 del CPP, en este marco, se establece que de acuerdo a los postulados propios del sistema penal acusatorio, el Ministerio Público, a través de los fiscales, se configuran como parte procesal distinta y con roles diferentes al de la autoridad jurisdiccional competente en materia penal.
De acuerdo a lo referido, el art. 302 del CPP, disciplina los alcances y requisitos de la imputación formal, en ese contexto, se establece que en caso de estimar el fiscal la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada.
En base al tenor literal de la disposición normativa señalada, se establece que la resolución de imputación formal, es un acto procesal jurisdiccional que emana de una de las partes procesales en causas penales y que tiene sustento jurídico en la facultad unilateral del fiscal en tanto y cuanto considere la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado. En ese orden, debe establecerse que la imputación formal, es un acto procesal unilateral de carácter provisional, que se configura como un elemento esencial para la prosecución de la etapa preparatoria, fase procesal que concluirá con la acusación, si correspondiere.
En este marco, a la luz de la garantía del estado de inocencia, expresamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que fundar una suspensión de autoridades jurisdiccionales y personal de apoyo en la existencia de una imputación formal, es incompatible con el bloque de constitucionalidad imperante.
En efecto, una inhabilitación para el ejercicio de una función jurisdiccional en mérito a una imputación formal, atenta contra la garantía del estado de inocencia, ya que se estaría anticipando una sanción sin que exista una decisión con calidad de cosa juzgada emergente de un proceso penal previo.
En el orden de ideas expresado, se tiene además que la afectación a la garantía del estado de inocencia con una inhabilitación realizada en virtud a una imputación formal, es manifiesta, puesto que, tal como ya se señaló, la imputación formal tiene un carácter provisional y se sustenta en indicios sobre la supuesta existencia del hecho delictivo y la participación del imputado; asimismo, se configura como un acto procesal unilateral que emerge de una de las partes del proceso y no de la autoridad jurisdiccional penal.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Cómputo del plazo para interponer recurso de apelación en procesos disciplinarios sustanciados por el Consejo de la Magistratura
El contenido esencial de la garantía del estado de inocencia, irradiará en la potestad disciplinaria a ser ejercida en el Órgano Judicial
El contenido esencial del derecho a la vida digna y su irradiación en el ámbito disciplinario en el Órgano Judicial
El principio de responsabilidad funcionaria aplicable a autoridades jurisdiccionales y al personal de apoyo jurisdiccional para el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada
El proceso disciplinario en la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada, debe tramitarse en resguardo de los principios constitucionales
El recurso de apelación, establecido en el art. 110 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, es el medio de impugnación ante errores de procedimiento
En caso de declararse la ilegalidad de la excusa, a través de una errónea interpretación o aplicación de la norma o valoración irracional de la prueba, puede activarse la acción de amparo constitucional contra la decisión del Tribunal que dispuso aquello, a fin de evitar un proceso disciplinario futuro por la falta prevista en el art. 187.3 de la LOJ
Etapas del proceso administrativo sancionador y la impugnación
La autoridad disciplinaria puede revisar de oficio la prescripción en los procesos disciplinarios
La ejecución de sanciones disciplinarias en caso designación de nuevas funciones
La falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ, es aplicable tanto en materia civil como en materia penal
La responsabilidad disciplinaria en el Órgano Judicial y su génesis en la potestad administrativa sancionatoria
La sanción impuesta dentro del proceso disciplinario y la multa impuesta en instancia jurisdiccional, se basan en vínculos diferentes, por lo que no existe doble sanción y por ende tampoco vulneración al principio non bis in idem
Los Consejeros de la Magistratura, a tiempo de conocer la apelación interpuesta por el accionante, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, no se pronunciaron en torno a lo establecido en el art. 195 de la LOJ, que se refiere a la legitimación activa, de quiénes pueden interponer denuncias en el ámbito disciplinario, por lo que vulneraron el debido proceso en su elemento congruencia externa
Los informes técnicos o legales emitidos por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura, no tienen ninguna relevancia jurídica al momento de dictar el auto de admisión de la denuncia e inicio de investigación dentro de los procesos disciplinarios del Órgano Judicial, mucho menos, su consideración
Marco normativo con relación a los procesos administrativos disciplinarios en el órgano judicial
Resulta evidente la existencia de un trato desigual en la comparecencia de los testigos citados de oficio por el Juez Disciplinario, con los testigos del denunciado, obligando a declarar a los primeros y no así a los propuestos por el segundo; consecuentemente, el art. 74.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, incurre en una clara vulneración del principio de igualdad de las partes contenido en el art. 119 de la CPE
Si el Juez Disciplinario realiza actos investigativos, para asumir una decisión final, tendría la calidad de Juez y parte, comprometiendo su imparcialidad y objetividad; consecuentemente, la disposición contenida en el art. 61.I inc. c) del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, deviene de inconstitucional por la evidente afectación del principio de imparcialidad contenido en el art. 178.I de la CPE
Sobre la interposición de excepciones de prescripción y de cosa juzgada, en los procesos disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental
Todos los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad constituyen un límite objetivo al ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria