Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN EL ÓRGANO JUDICIAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Fundar una suspensión del ejercicio del cargo de autoridades jurisdiccionales y personal de apoyo en la existencia de una imputación formal, es incompatible con el bloque de constitucionalidad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Uno de los ejes temáticos esenciales para el análisis de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, debe versar sobre la imputación formal como causal de suspensión funcionaria en la esfera disciplinaria del Órgano Judicial, por tal razón, será imperante desarrollar la naturaleza jurídica de este acto procesal en el marco de la regulación específica plasmada en el Código de Procedimiento Penal vigente.
En efecto, merced a una profunda reforma en el ámbito adjetivo penal, se soslayó una raigambre sistémica inquisitiva y se implementó un sistema panal acusatorio, a la luz del cual, la activación de la jurisdicción ordinaria penal, genera el desarrollo de un decurso procesal contradictorio en el marco del principio de bilateralidad del impulso.
La bilateralidad del impulso, es un eje directriz propio de un sistema penal acusatorio, en virtud del cual, se asegura la igualdad de las partes, teniendo este principio la finalidad esencial de equiparar jurídicamente a los desiguales.
En el orden de ideas expresado, es imperante señalar que el principio de bilateralidad del impulso, tiene fundamento jurídico constitucional en el proceso justo, el cual se caracteriza por contemplar dos ejes esenciales: el principio de contradicción y el tratamiento igualitario.
En este marco y merced al principio de bilateralidad del impulso, en el régimen penal imperante, el Ministerio Público, dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, tal como lo prevé el art. 70 del CPP, en este marco, se establece que de acuerdo a los postulados propios del sistema penal acusatorio, el Ministerio Público, a través de los fiscales, se configuran como parte procesal distinta y con roles diferentes al de la autoridad jurisdiccional competente en materia penal.
De acuerdo a lo referido, el art. 302 del CPP, disciplina los alcances y requisitos de la imputación formal, en ese contexto, se establece que en caso de estimar el fiscal la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada.
En base al tenor literal de la disposición normativa señalada, se establece que la resolución de imputación formal, es un acto procesal jurisdiccional que emana de una de las partes procesales en causas penales y que tiene sustento jurídico en la facultad unilateral del fiscal en tanto y cuanto considere la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado. En ese orden, debe establecerse que la imputación formal, es un acto procesal unilateral de carácter provisional, que se configura como un elemento esencial para la prosecución de la etapa preparatoria, fase procesal que concluirá con la acusación, si correspondiere.
En este marco, a la luz de la garantía del estado de inocencia, expresamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que fundar una suspensión de autoridades jurisdiccionales y personal de apoyo en la existencia de una imputación formal, es incompatible con el bloque de constitucionalidad imperante.
En efecto, una inhabilitación para el ejercicio de una función jurisdiccional en mérito a una imputación formal, atenta contra la garantía del estado de inocencia, ya que se estaría anticipando una sanción sin que exista una decisión con calidad de cosa juzgada emergente de un proceso penal previo.
En el orden de ideas expresado, se tiene además que la afectación a la garantía del estado de inocencia con una inhabilitación realizada en virtud a una imputación formal, es manifiesta, puesto que, tal como ya se señaló, la imputación formal tiene un carácter provisional y se sustenta en indicios sobre la supuesta existencia del hecho delictivo y la participación del imputado; asimismo, se configura como un acto procesal unilateral que emerge de una de las partes del proceso y no de la autoridad jurisdiccional penal.

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