Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN EL ÓRGANO JUDICIAL
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La responsabilidad disciplinaria en el Órgano Judicial y su génesis en la potestad administrativa sancionatoria

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Con el objeto de desarrollar una coherente argumentación jurídica, es imperante prima facie, señalar que en mérito a la teoría de la fractura del poder, ya desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existe una distribución de competencias específicas para el ejercicio del poder entre los cuatro órganos diseñados; por tal razón, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ejerce roles legislativos; el Órgano Ejecutivo, ejerce roles reglamentarios, de administración y ejecución; el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración de justicia y el Órgano Electoral, ejerce atribuciones de índole electoral propias del sistema democrático imperante. En este contexto, la gestión pública contemporánea, postula una separación inter orgánica sin que las funciones de cada órgano se configuren como compartimentos estancos y absolutamente delimitados entre ellos, razón por la cual, la compleja realidad social contemporánea, hace necesaria la ductilidad de funciones orgánicas para que el Estado pueda cumplir sus fines de manera satisfactoria y en armonía con los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho, por esta razón, si bien a la función judicial, tal como ya se señaló, por mandato constitucional se le encomendó la administración de justicia, no es menos cierto, que el ejercicio de este rol constitucional, genera al interior de este órgano el desarrollo de funciones administrativa-disciplinarias, con génesis directa en la llamada potestad administrativa sancionatoria.
En este marco, es evidente que la responsabilidad disciplinaria para servidores del Órgano Judicial, debe ser abordada a partir de la concepción de la potestad administrativa sancionatoria, la cual, debe ser desarrollada en el marco de los alcances de la función administrativa.
En efecto, debe precisarse que la función administrativa, debe ser entendida como un rol esencial del Estado que tiene por objeto el cumplimiento de sus fines y la efectiva satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas e individuales en una sociedad. En ese orden, es pertinente señalar que la función administrativa en el Estado Plurinacional de Bolivia, está destinada a cumplir con los fines del Estado plasmados en el art. 9 de la CPE y además efectivizar a través de sus órganos el pleno goce y ejercicio de derechos fundamentales de naturaleza individual o colectiva.
En coherencia con lo indicado, es necesario precisar también que uno de los causes propios de la función administrativa, se manifiesta en la llamada potestad administrativa sancionatoria, cuyo fundamento encuentra razón de ser en el poder punitivo del Estado, presupuesto que en el ámbito disciplinario, debe enmarcarse a los postulados propios de un Estado Constitucional de Derecho, en el cual, los procedimientos sancionatorios, son coherentes con los derechos fundamentales, entre los cuales, inequívocamente se encuentran las reglas de un debido proceso.
En el orden de ideas expuesto, es imperante señalar que la potestad administrativa sancionatoria, a la luz de postulados propios de teoría de Derecho Administrativo, constituye una potestad reglada, a partir de la cual, encuentra razón de ser el principio de legalidad, el que, en un Estado Constitucional de Derecho como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, expande su contenido dogmático para configurar el principio de constitucionalidad, en cuya virtud, todos los actos de la administración, incluidos por supuesto aquellos que emanen de la potestad administrativa sancionatoria, se someten no solamente a un bloque de legalidad imperante, sino a la Ley Fundamental, entendiendo que en esta nueva visión de Estado, la Constitución Política del Estado tiene un valor normativo, es decir constituye fuente directa de derecho, presupuesto a partir del cual, se concibe la aplicación directa de los derechos fundamentales y la eficacia del fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, es decir, la irradiación de contenidos constitucionales y en particular de lineamientos insertos en la parte dogmática de la Norma Suprema en todos los actos de la vida social y por supuesto en aquellos emergentes de la función administrativa.
Por lo señalado, al ser evidente que el Estado Constitucional de Derecho, sustenta su estructura en el respeto a derechos y garantías fundamentales, es precisamente a la luz de éstos postulados que deben establecerse los principios de raigambre constitucional propios de la potestad administrativa sancionatoria, los cuales inequívocamente al tener génesis constitucional, harán posible la materialización del llamado fenómeno de constitucionalización de los derechos fundamentales en el procedimiento administrativo sancionador y que serán plenamente aplicables al ámbito disciplinario en el Órgano Judicial.
En ese orden, debe establecerse que el proceso administrativo sancionador, se encuentra configurado por principios esenciales que aseguren el respeto pleno a las reglas de un debido proceso administrativo, entre los cuales se encuentran verbigracia el principio de independencia, de imparcialidad, de competencia, de buena fe, el non bis in ídem, el principio de legalidad vinculado a la potestad reglada, el de proscripción de aplicación del método analógico, entre otros.
En el marco de los principios antes mencionados, el proceso administrativo sancionador, con génesis en la potestad administrativa sancionatoria, en un Estado Constitucional de derecho, encuentra un límite específico para su ejercicio: El respeto a los derechos fundamentales.
Por lo expuesto, de acuerdo al objeto y causa que motivan la presente acción de inconstitucionalidad concreta, es imperante desarrollar de manera específica este límite objetivo al ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria, aspecto que será precisado a continuación.

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