Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Sujetos ProcesalesSubtema: VÍCTIMA
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento y comprensión de la víctima en el proceso penal

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aún cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del Fiscal, Juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla; a su vez el denunciante no será parte en el proceso, salvo que haya sido el que presentó la querella en cuyo caso tendrá plena intervención en el proceso, todo lo que se colige de las previsiones contenidas en los arts. 11, 76.1), 77, 78, 287 y 289 del Código de procedimiento penal (CPP) y 68 párrafo primero de la Ley 2175, de 13 de febrero de 2001 o Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

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El Fiscal Departamental, al disponer dentro del proceso de violencia psicológica, que se realice un peritaje psicológico a los niños, por parte del IDIF que se encontraba pendiente, dio lugar a una revictimización o segunda victimización a los menores; más aún, si los mismos habrían sido sometidos con anterioridad a diversas declaraciones, entrevistas, exámenes periciales, interrogatorios y pruebas de toda índole

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5

El reconocimiento de la concubina del fallecido, como víctima, solo procede en delitos cuyo resultado sea la muerte del mismo, en aplicación del art. 76 inc. 2 del CPP y no así en los ilícitos penales de estafa y extorsión

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6

El Tribunal Supremo de Justicia no tiene la calidad de víctima dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de concusión; pues, no existe una afectación directa al mismo; ya que el Órgano Judicial no puede constituirse en juez y parte (víctima-querellante y tribunal) en el conocimiento y resolución de un caso

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7

En los procesos penales donde se encuentren involucrados menores de edad, resulta importante identificar si los mismos se encuentran o no en calidad de víctima, con el objeto de que goce de mayor protección, en aplicación al Sistema Penal diferenciado y su interés superior

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8

Reconocimiento de la calidad de víctima en los procesos penales (Prioritaria atención cuando se trata de menores de edad y mujeres en situación de violencia)

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9

Respecto a la declaración de la víctima de violencia sexual o violación sexual

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10

Sobre la calidad de víctima, de los diferentes órganos o instituciones del Estado

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