Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Sujetos ProcesalesSubtema: VÍCTIMA
Líneas Jurisprudenciales:
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El reconocimiento de la concubina del fallecido, como víctima, solo procede en delitos cuyo resultado sea la muerte del mismo, en aplicación del art. 76 inc. 2 del CPP y no así en los ilícitos penales de estafa y extorsión

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.4. Por si el recurrente, o su representada, pretendan ampararse en lo establecido por el art. 76 inc. 2) del CPP a los efectos de que esta última sea tomada en cuenta en su calidad de víctima de los delitos que se procesaban, como ha ocurrido con motivo de la sustanciación del proceso que ha originado el recurso, se tiene que si bien esta disposición legal efectivamente reconoce este carácter, entre otros, a la concubina, su parte in fine aclara que tal reconocimiento lo es en delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido, lo que obviamente no ha ocurrido en el presente caso, pues se trata de delitos de estafa y extorsión; tampoco es de aplicación el párrafo tercero del art. 78 del CPP ya que no estamos frente a un caso de incapacidad temporal de la víctima.

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