Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Sujetos ProcesalesSubtema: VÍCTIMA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Sobre la calidad de víctima, de los diferentes órganos o instituciones del Estado

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Dentro del enjuiciamiento penal, sin duda existen diversos actores que se diferencian entre sí por el rol que desempeñan a lo largo del proceso; por lo que, sus derechos, prerrogativas y competencias, están claramente delimitadas por la norma; así, nuestro ordenamiento procesal penal establece a los sujetos procesales, que pueden ser distinguidos en: i) Órganos jurisdiccionales conformados por los jueces y tribunales competentes; ii) Órganos de investigación compuestos por el Ministerio Público y la Policía Boliviana; y, iii) Las partes procesales, que son la víctima, el querellante y el imputado, aclarándose que el denunciante no es parte del proceso conforme el art. 287 CPP.
Dentro de las partes procesales, la víctima tiene un papel transcendental en el proceso penal; por ello, es importante precisar y establecer a quien se la puede considerar como tal. Para el efecto, corresponde realizar ciertas precisiones y diferencias doctrinales entre el concepto de sujeto pasivo y el de víctima, dentro de un proceso penal. Así, conforme a la doctrina mayoritaria, el sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico protegido, pudiendo ser una persona natural, jurídica, el Estado o la propia sociedad en su conjunto; entre tanto, la víctima del delito es sobre la que recae directamente la acción penalmente reprochable; es decir, que el concepto de sujeto pasivo y de víctima no resulta lo mismo; por cuanto el primero, pese a ser el titular del bien jurídico protegido no necesariamente se constituye también en víctima; pues, para ostentar esta calidad la persona natural o jurídica debe haber sufrido el resultado disvalioso de la acción; por lo que, no siempre en una misma persona se reúnen estos dos conceptos.
Ahora bien, el art. 76 del CPP establece quiénes son consideradas víctimas, conforme al siguiente texto:
Artículo 76º.- (Víctima). Se considera víctima:
1) A las personas directamente ofendidas por el delito;
2) Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;
3) Las personas jurídicas en los delitos que les afecten; y,
4) A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses.
Como se observa, dicha norma considera víctimas a determinadas personas naturales o jurídicas, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones; en efecto, si se analiza el inc. 1) del citado artículo, se advierte que víctima será la persona directamente ofendida por el delito; es decir, quien sufrió el resultado disvalioso del tipo penal; previsión que en caso de muerte del directamente ofendido, extiende la calidad de víctimas a las personas que tengan una relación de convivencia, vínculo de parentesco o afinidad en los grados establecidos por el inc. 2) del referido artículo; por lo que, éstas últimas podrán intervenir con dicha calidad cuando se presente la previsión contenida en la parte in fine  de este inciso.
En relación a los dos últimos incisos del art. 76 del CPP, se advierte que éstos norman la posibilidad que las personas jurídicas públicas, puedan tener la calidad de víctimas dentro de un proceso penal, en tanto hayan sido afectadas por la comisión de un delito; en efecto, el art. 76 inc. 3), de forma general, refiere que podrá constituirse en víctima toda persona jurídica que se vea afectada por la comisión de un delito; por lo que, dicha víctima, en este caso, será la persona jurídica que sufrió el resultado disvalioso del tipo penal y no solo la que pueda tener calidad de sujeto pasivo del mismo.
Este entendimiento además, se refuerza cuando se trata de personas jurídicas públicas; por cuanto, si se analizan los delitos contenidos en el Código Penal, la mayor parte de ellos tiene como sujeto pasivo al Estado en alguno de sus órganos o instituciones -así por ejemplo (Libro Segundo), en los Delitos contra la Seguridad del Estado, Título I, el sujeto pasivo es el Estado, lo mismo que en los Delitos contra la Función Pública, Título II; Delitos contra la Función Judicial, Título III; Delitos contra la Fe Pública, Título IV; entre muchos otros-, por lo que, si se razonara en sentido contrario; vale decir, entendiendo que en todos esos casos los órganos e instituciones del Estado tendrían calidad de víctima, se estarían duplicando y hasta triplicando -conforme se verá- los roles que tiene el Estado en el proceso penal.
Efectivamente, de acuerdo a nuestra configuración constitucional, el Estado a través del Ministerio Público, es el titular de la acción penal pública -art. 225 de la CPE-, pero también, a través de la Procuraduría General del Estado, promueve, defiende y precautela los intereses del Estado -art. 229 de la Norma Suprema-, últimas funciones que fueron desarrolladas por el art. 8.1 de la Ley de la Procuraduría General del Estado -Ley 064 de 5 de diciembre de 2010-, que señala que dicha institución tiene, entre otras, la función de:
Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o  jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
En ese marco, si además, se otorgara la calidad de víctima a los diferentes órganos o instituciones del Estado, aún no exista una afectación directa a los mismos, se generaría un desequilibrio entre los sujetos procesales, vulnerándose el derecho a la igualdad procesal; más aún cuando se pretendiera dar la calidad de víctima al Órgano Judicial; pues, en este caso, se estaría cuestionando la imparcialidad de todos los jueces, juezas y tribunales para desarrollar y llevar adelante el proceso penal seguido contra la o el imputado.
Ahora bien, cabe aclarar que si bien el art. 14 de la Ley 004, establece:
Artículo 14. (Obligación de Constituirse en Parte Querellante). La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados, una vez conocidos éstos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes. Su omisión importará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, de conformidad con la presente Ley.
Dicha norma debe ser comprendida en el marco del entendimiento efectuado en párrafos precedentes; lo que significa, que su constitución en querellantes debe darse cuando sean víctimas; es decir, cuando exista afectación directa de las entidades públicas; pues de lo contrario, de permitirse su participación indiscriminada -se reitera- no existiría equilibrio entre las partes procesales; peor aún cuando -como se ha señalado- la máxima autoridad del órgano judicial se constituiría en querellante; pues, esto implicaría que en los procesos penales actuaría como juez y parte, lo que no resulta admisible en el marco de nuestro sistema constitucional, conforme se tiene señalado.
Por otra parte, el inc. 4) del art. 76 del CPP, está referido de manera específica a los delitos con multiplicidad de víctimas, que por sus propias connotaciones puede afectar intereses colectivos o difusos; siendo colectivos cuando afectan en sus intereses a un grupo de personas que están o pueden ser determinadas; y difusos cuando no existe un titular determinado, sino que todos los miembros de la sociedad son los titulares de los intereses afectados; en consecuencia, ante este tipo de delitos y la imposibilidad de identificar en concreto a las víctimas dentro del proceso penal, el mencionado cuerpo normativo, le otorga esta calidad a fundaciones y asociaciones legalmente constituidas.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

El derecho de la víctima en el proceso penal

Agregar a favoritos
2

Elementos de la reparación integral a la víctima del delito

Agregar a favoritos
3

Entendimiento y comprensión de la víctima en el proceso penal

Agregar a favoritos
4

El equilibrio entre los derechos de la víctima y del imputado en el Estado Constitucional y su análisis en las acciones de defensa

Agregar a favoritos
5

El Fiscal Departamental, al disponer dentro del proceso de violencia psicológica, que se realice un peritaje psicológico a los niños, por parte del IDIF que se encontraba pendiente, dio lugar a una revictimización o segunda victimización a los menores; más aún, si los mismos habrían sido sometidos con anterioridad a diversas declaraciones, entrevistas, exámenes periciales, interrogatorios y pruebas de toda índole

Agregar a favoritos
6

El reconocimiento de la concubina del fallecido, como víctima, solo procede en delitos cuyo resultado sea la muerte del mismo, en aplicación del art. 76 inc. 2 del CPP y no así en los ilícitos penales de estafa y extorsión

Agregar a favoritos
7

El Tribunal Supremo de Justicia no tiene la calidad de víctima dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de concusión; pues, no existe una afectación directa al mismo; ya que el Órgano Judicial no puede constituirse en juez y parte (víctima-querellante y tribunal) en el conocimiento y resolución de un caso

Agregar a favoritos
8

En los procesos penales donde se encuentren involucrados menores de edad, resulta importante identificar si los mismos se encuentran o no en calidad de víctima, con el objeto de que goce de mayor protección, en aplicación al Sistema Penal diferenciado y su interés superior

Agregar a favoritos
9

Reconocimiento de la calidad de víctima en los procesos penales (Prioritaria atención cuando se trata de menores de edad y mujeres en situación de violencia)

Agregar a favoritos
10

Respecto a la declaración de la víctima de violencia sexual o violación sexual

Agregar a favoritos