Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Sujetos ProcesalesSubtema: VÍCTIMA
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El equilibrio entre los derechos de la víctima y del imputado en el Estado Constitucional y su análisis en las acciones de defensa

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Conforme a lo anotado, tanto los derechos del imputado como los de la víctima pueden encontrar equilibrio si se respetan los lineamientos procesales del Código de procedimiento, pues como ha quedado establecido, la opción política asumida por el Estado Boliviano asigna dos fines al sistema procesal penal (igual de importantes uno y otro): garantiza la libertad del ciudadano y la seguridad de la sociedad. En este orden de cosas, en el sistema penal elegido, destacan dos derechos de amplio contenido y realización material: el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. (SC 803/2003-R); el primero entendido como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley ( SC 1044/2003-R); y el segundo, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un Juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas (SC 1044/2003-R).

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4

El Fiscal Departamental, al disponer dentro del proceso de violencia psicológica, que se realice un peritaje psicológico a los niños, por parte del IDIF que se encontraba pendiente, dio lugar a una revictimización o segunda victimización a los menores; más aún, si los mismos habrían sido sometidos con anterioridad a diversas declaraciones, entrevistas, exámenes periciales, interrogatorios y pruebas de toda índole

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5

El reconocimiento de la concubina del fallecido, como víctima, solo procede en delitos cuyo resultado sea la muerte del mismo, en aplicación del art. 76 inc. 2 del CPP y no así en los ilícitos penales de estafa y extorsión

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6

El Tribunal Supremo de Justicia no tiene la calidad de víctima dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de concusión; pues, no existe una afectación directa al mismo; ya que el Órgano Judicial no puede constituirse en juez y parte (víctima-querellante y tribunal) en el conocimiento y resolución de un caso

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7

En los procesos penales donde se encuentren involucrados menores de edad, resulta importante identificar si los mismos se encuentran o no en calidad de víctima, con el objeto de que goce de mayor protección, en aplicación al Sistema Penal diferenciado y su interés superior

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8

Reconocimiento de la calidad de víctima en los procesos penales (Prioritaria atención cuando se trata de menores de edad y mujeres en situación de violencia)

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9

Respecto a la declaración de la víctima de violencia sexual o violación sexual

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10

Sobre la calidad de víctima, de los diferentes órganos o instituciones del Estado

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