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En cuanto a los requisitos para la aplicación de la detención preventiva y la necesaria fundamentación y motivación de estos y el plazo de duración de la detención preventiva. (Art. 233 num. 3 del CPP)
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Más informaciónLos requisitos estipulados por el legislador para que proceda la aplicación de la extrema medida cautelar de la detención preventiva, se encuentran establecidos en el art. 233 del CPP, modificado por la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, norma que fue promulgada con el objeto de evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva, entre otros; así, el precepto señalado, determinó sobre los requisitos para la detención preventiva, que:
La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos:
1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible;
2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad;
3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida... (las negrillas son ilustrativas).
Así, del marco normativo y entendimiento jurisprudencial desarrollados supra; se establece que, todo Juez o Tribunal al momento de determinar la aplicación de la extrema medida cautelar de detención preventiva, tiene la obligación inexorable de fundamentar y motivar la concurrencia de cada uno de los requisitos previstos por norma (art. 233 del CPP), para dicha aplicación, no pudiendo limitarse a la mención de documentos o lo requerido por las partes procesales, sino bajo el análisis y valoración de los elementos facticos y jurídicos expuestos con relación a estos requisitos, que puedan sustentar tal decisión, obligación que de igual manera comprende a los Tribunales de alzada que conozcan dichas resoluciones.
En ese contexto, a partir de una interpretación exegética y teleológica del precitado artículo, podemos señalar que, los dos primeros numerales del art. 233 del adjetivo penal, que establecen como requisitos para la merituada aplicación la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que: el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible de la probabilidad de autoría; y, que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, tienen como finalidad delimitar el por qué debe aplicarse dicha medida; y, por otro lado, el num. 3 de la misma disposición, prevé que para aplicar la referida medida cautelar deberá establecerse el plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley; a partir de lo cual, limita la aplicación indicada, a un tiempo específico que le dé certidumbre sobre su situación jurídica al procesado y a su vez le exige a la parte acusadora respalde la necesidad de dicho término, precautelando la finalidad de la medida cautelar aplicada; en virtud de lo cual, no podrá omitirse de modo alguno la fundamentación y motivación de ninguno de los requisitos mencionados, tal como se estableció en el párrafo anterior; más aún, cuando la aplicación de la detención preventiva recae sobre el derecho fundamental a la libertad, cuya excepcional restricción se encuentra delimitada por el art. 23 de la Norma Suprema.
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Test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional (personas adultas mayores)
Al no corresponder el señalamiento de ningún plazo de cumplimiento de la detención preventiva en la etapa de juicio oral, público y contradictorio, no es posible solicitar la ampliación de su plazo impuesto ni su cesación en el marco del art. 239.2 del CPP -por vencimiento del plazo dispuesto-
Alcances de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 (Al cumplirse los noventa días de la detención preventiva del imputado y estando ya en etapa del juicio oral, éste debe enfocarse en desvirtuar los riesgos procesales contenidos en el numeral 2 del citado art. 233 del CPP).
Condiciones de validez para la detención preventiva
Corresponde al Ministerio Público, querellante o la víctima sin constituirse en querellante, demostrar y presentar pruebas destinadas a señalar la concurrencia de los elementos que habilitan la imposición de la detención preventiva (carga de la prueba)
Cuando el Juez Cautelar haya dispuesto la medida de detención preventiva, y luego en apelación se determinó aplicar medidas sustitutivas; el Tribunal de alzada, deberá disponer el efectivo cumplimiento de las medidas concedidas, previo a la otorgación de la libertad
El Juez no puede disponer de oficio la aplicación de una medida cautelar
El principio de legalidad como condición de validez de la detención preventiva
Improcedencia en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años (art. 232.3) del CPP
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La detención preventiva se encuentra limitada por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, debido a que su aplicación resulta ser excepcional; además que deberá permanecer vigente por el tiempo estrictamente necesario para que el Ministerio Público termine las diligencias e investigación, no pudiendo ser indefinida ya que se tornaría en arbitraria
La perspectiva de género en la aplicación de medidas cautelares (detención preventiva)
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Respecto a la probable autoría o participación en un hecho punible y los elementos de convicción suficientes (art. 233 numeral 1 del CPP)
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