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El Juez no puede disponer de oficio la aplicación de una medida cautelar
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Más informaciónEl Juez podrá ordenar la detención preventiva sólo cuando concurran los requisitos señalados en el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, esto es: 1) Elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible, 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; todo ello precedido de la imputación formal y el pedido fundamentado del Fiscal o del querellante; exigencias legales que no se han cumplido en el caso de autos, ya que el Juez ha ordenado la detención del recurrente sin que exista solicitud fundamentada del Ministerio Público ni de la parte civil, desconociendo que la imposición de una medida cautelar debe proceder siempre a pedido de parte, es decir, no puede ser ordenada de oficio, de lo contrario el Juez estaría atentando contra los principios acusatorios ne procedat iudex y nemo iudex sine actore.
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Otros precedentes
Análisis desde un enfoque interseccional o discriminación múltiple de las personas adultas mayores
Corresponde a las mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, demostrar la concurrencia de las situaciones fácticas previstas en la parte in fine del artículo 232 del CPP
Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores
Desde una consideración constitucional no es admisible utilizar la detención preventiva como una respuesta al delito
El mantenimiento de la detención preventiva durante el desarrollo del proceso penal pese a no existir ya riesgos procesales afecta los derechos de manera desproporcionada de las y los detenidos preventivos respecto a los cuales se presume su inocencia
El principio de presunción de inocencia, tiene una repercusión muy relevante en el principio general de que la detención preventiva se constituye en una excepción al principio de que el procesado se defienda en libertad, pues si se considera que el imputado goza de un estado de inocencia en el transcurso del proceso, la libertad debe ser la regla y la detención preventiva la excepción
El trato al detenido preventivamente
En caso de absolución del procesado, la permanencia prolongada en detención preventiva podría generar emerja el deber de resarcimiento por error judicial lo que llegaría a provocar un daño económico al Estado y además ocasionar la responsabilidad internacional del Estado boliviano
En el caso de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva debe ser aplicada cuando no exista otra medida que pueda garantizar su presencia en el proceso
La declaración de rebeldía por sí sola no puede constituirse en el fundamento razonable de la imposición de una medida cautelar de detención preventiva
La exigencia de acreditación de actividad laboral, a una persona adulta mayor, es una exigencia que resulta irrazonable y de imposible cumplimiento, por la avanzada edad del imputado; siendo más bien presumible, que éste se encuentre inactivo laboralmente
La libertad personal no puede ser restringida por obligaciones patrimoniales (delito de estafa)
La privación de libertad de detenidos preventivos de forma prolongada provoca efectos negativos en las y los imputados
Ningún peligro procesal debe estar sostenido en presunciones, ya que ello no satisface la exigencia de una debida motivación
Test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional (personas adultas mayores)
Al no corresponder el señalamiento de ningún plazo de cumplimiento de la detención preventiva en la etapa de juicio oral, público y contradictorio, no es posible solicitar la ampliación de su plazo impuesto ni su cesación en el marco del art. 239.2 del CPP -por vencimiento del plazo dispuesto-
Alcances de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 (Al cumplirse los noventa días de la detención preventiva del imputado y estando ya en etapa del juicio oral, éste debe enfocarse en desvirtuar los riesgos procesales contenidos en el numeral 2 del citado art. 233 del CPP).
Condiciones de validez para la detención preventiva
Corresponde al Ministerio Público, querellante o la víctima sin constituirse en querellante, demostrar y presentar pruebas destinadas a señalar la concurrencia de los elementos que habilitan la imposición de la detención preventiva (carga de la prueba)
Cuando el Juez Cautelar haya dispuesto la medida de detención preventiva, y luego en apelación se determinó aplicar medidas sustitutivas; el Tribunal de alzada, deberá disponer el efectivo cumplimiento de las medidas concedidas, previo a la otorgación de la libertad
El principio de legalidad como condición de validez de la detención preventiva
En cuanto a los requisitos para la aplicación de la detención preventiva y la necesaria fundamentación y motivación de estos y el plazo de duración de la detención preventiva. (Art. 233 num. 3 del CPP)
Improcedencia en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años (art. 232.3) del CPP
La detención preventiva procederá cuando de forma simultánea concurran los nums.1 y 2 del art. 233 del CPP; es decir, probabilidad de autoría y peligro de fuga “o” peligro de obstaculización
La detención preventiva se encuentra limitada por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, debido a que su aplicación resulta ser excepcional; además que deberá permanecer vigente por el tiempo estrictamente necesario para que el Ministerio Público termine las diligencias e investigación, no pudiendo ser indefinida ya que se tornaría en arbitraria
La perspectiva de género en la aplicación de medidas cautelares (detención preventiva)
Los jueces y tribunales de sentencia tienen competencia para conocer las solicitudes de detención preventiva o su cesación, aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos al tribunal de apelación o casación
Objeto y alcance de la imposición de la detención preventiva
Respecto a la probable autoría o participación en un hecho punible y los elementos de convicción suficientes (art. 233 numeral 1 del CPP)
Tiene carácter instrumental y accesorio al proceso penal (la regla debe ser la libertad y la excepción la detención preventiva)