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Efectos de los recursos de apelación planteados contra Resoluciones que resuelven excepciones en la etapa preparatoria
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Más informaciónIII.2. Sobre la medida cautelar de detención preventiva.- En el presente caso la primera parte de la denuncia del recurrente esgrimida en su demanda está referida a que la autoridad recurrida efectuó audiencia de medidas cautelares disponiendo su detención preventiva, siendo que de su parte había pedido la suspensión de dicha audiencia en mérito a las excepciones que había opuesto y que se encontraban con un recurso de apelación pendiente de resolución.
III.2.1. Al respecto, corresponde señalar que la norma prevista por el art. 396 inc. 1) del CPP establece las reglas generales en la interposición de recursos en materia penal, disponiéndose en el citado precepto legal que los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria.
III.2.2. El entendimiento expuesto precedentemente es de aplicación en el presente caso, toda vez que el recurrente presentó excepciones de litispendencia y prejudicialidad que fueron rechazadas por el Juez que conoció de las mismas por lo que interpuso recurso de apelación contra el rechazo de dichas excepciones, recurso que se encontraba pendiente de resolución, situación ante la cual -de acuerdo a lo señalado por el recurrente y no negado por el recurrido-, solicitó en reiteradas oportunidades se suspenda la audiencia de aplicación de medidas cautelares, hecho que no fue considerado por la autoridad recurrida que al contrario de suspender la audiencia realizó la misma, sin considerar que su competencia estaba suspendida en razón ha haberse interpuesto la apelación contra el rechazo de las excepciones, más aún si se toma en cuenta que en la misma audiencia de medidas cautelares el imputado impugnó nuevamente ese hecho realizando toda la argumentación referida a la existencia de excepciones que eran de especial y previo pronunciamiento y que los procesos debían llevarse sin ningún vicio de nulidad, impugnación que obtuvo un pronunciamiento de la autoridad recurrida en la Resolución que impuso la medida cautelar de detención preventiva, señalando que la competencia del órgano jurisdiccional para llevar adelante el acto procesal de audiencia de medidas cautelares era plena.
De lo expuesto, se constata que al celebrar la audiencia de medidas cautelares, no obstante estar pendiente el recurso de apelación contra la Resolución que rechazó las excepciones opuestas por el recurrente, la autoridad recurrida incurrió en un acto ilegal e indebido, pues como se tiene precisado al haber interpuesto el recurrente una apelación que por su naturaleza tenía efecto suspensivo, ello determinaba que el Juez recurrido no tenía competencia para realizar y efectivizar ninguna actuación procesal entretanto no se resuelva dicha apelación, por consiguiente no debió celebrar audiencia de aplicación de medidas cautelares en contra del recurrente, por lo que al haber actuado de esa manera incurrió en un acto ilegal e indebido lesivo al derecho a la libertad física del recurrente, en mérito a lo cual corresponde otorgar la tutela solicitada en relación a la primera parte de la denuncia planteada por el recurrente.
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