Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excepciones e incidentesSubtema: EXCEPCIONES
Líneas Jurisprudenciales:
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Es posible plantear por más de una vez la misma excepción, bajo la condición de que deba sustentarse en motivos diferentes

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De antecedentes y de los argumentos expuestos por el accionante, se advierte que el problema jurídico planteado es el accionar de los Ministros demandados, toda vez que, -según el accionante- no podían conocer una segunda solicitud de extinción de la acción penal incoada por el coimputado, por cuanto existía un recurso de amparo constitucional en la instancia de revisión ante el Tribunal Constitucional, lo que implicaba que las autoridades demandadas se encontraban impedidos de resolver dicha excepción en tanto no se pronuncie la resolución final por el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, conforme fue expresado en el Fundamento Jurídico anterior, la sola presentación de una acción tutelar no suspende la actividad de los jueces en los procedimientos judiciales a su cargo, y más aún como en el presente caso que atendiendo a la naturaleza de la excepción planteada por mora procesal, es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse, de modo que los Ministros demandados, podían continuar dictando las resoluciones y ejecutando los actos que el ejercicio de su labor implica, sin que por ello se lesione los derechos del accionante; por cuanto la existencia de un amparo constitucional que dilucidará una primera solicitud de extinción de la acción no impide la presentación, sustanciación y resolución de una segunda solicitud de excepción de la misma naturaleza, que tiene sus propios fundamentos y elementos, -se asume- distintos a la primera.

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Otros precedentes

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Cuando no se haya notificado al procesado con el inicio de investigación en el momento procesal oportuno, el plazo establecido en el artículo 314 del CPP para la interposición de excepciones e incidentes, deberá ser computado a partir de la notificación con el inicio de investigación e imputación formal

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2

Efectos de los recursos de apelación planteados contra Resoluciones que resuelven excepciones en la etapa preparatoria

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3

Su interposición, conocimiento y resolución en la etapa de juicio

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4

Entendimiento, comprensión y finalidad de las excepciones en el proceso penal

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5

Interposición, conocimiento, resolución y efectos de las excepciones en la etapa preparatoria

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6

La falta de resolución de la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, constituye lesión al derecho al debido proceso vinculado con los principios de celeridad procesal, seguridad jurídica y legalidad del accionante, ya que lo que correspondía era dar cumplimiento al procedimiento previsto en el art. 314 del CPP

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La falta de resolución de las excepciones, de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, prescripción del delito y extinción por desistimiento, vulneró los derechos al debido proceso y al principio de celeridad; toda vez que, existe una evidente retardación de justicia, por no haberlas resuelto durante más de un año, impidiendo que la accionante detenida preventivamente, pueda cambiar su situación jurídica

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8

Oportunidad de su planteamiento y resolución de las excepciones en el proceso penal

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