Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excepciones e incidentesSubtema: EXCEPCIONES
Líneas Jurisprudenciales:
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Cuando no se haya notificado al procesado con el inicio de investigación en el momento procesal oportuno, el plazo establecido en el artículo 314 del CPP para la interposición de excepciones e incidentes, deberá ser computado a partir de la notificación con el inicio de investigación e imputación formal

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Sin embargo, en los casos en que no se haya notificado al procesado con el inicio de investigación en el momento procesal oportuno -inmediata a la comunicación del Fiscal de materia al Juez de Instrucción-, el referido actuado, deberá ser cumplido a tiempo de la notificación con la imputación formal con las formalidades supra señaladas, para efectos de proveer a este de los actuados pertinentes para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que en estos casos el plazo establecido en el art. 314 del CPP para la interposición de excepciones e incidentes deberá ser computado a partir de la notificación con los actuados mencionados -inicio de investigación e imputación formal-, puesto que de no ser así se estaría dejando en indefensión al procesado ante la imposibilidad del planteamiento de los medios de defensa previstos por ley como es el caso de las excepciones e incidentes, no siendo posible asumir de forma discrecional el inicio del cómputo de los diez días previstos para la presentación de excepciones e incidentes ante la inexistencia de notificación con el inicio de investigación, en razón de la implicancia de los medios de defensa como son las citadas excepciones e incidentes (Fundamento Jurídico III.1.), con relación al derecho a la defensa como componente del debido proceso.

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