Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excepciones e incidentesSubtema: EXCEPCIONES
Líneas Jurisprudenciales:
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Su interposición, conocimiento y resolución en la etapa de juicio

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Del análisis interpretativo de ambas disposiciones procesales se establece en primer término que la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral. Ahora bien, debe tenerse presente que la etapa de juicio se halla dividida en dos fases: la fase de preparación del juicio oral que se inicia con la recepción de la acusación y pruebas (art. 340 del CPP) y que incluye la integración de jueces ciudadanos a los Tribunales de Sentencia y la del juicio oral propiamente dicho o denominado “Acto del juicio”, que se inicia con la apertura de éste en los términos establecidos en el art. 344 del CPP, en el cual la oralidad cobra trascendencia práctica, al constituirse en el mecanismo de comunicación procesal entre partes, de modo que si la norma exige que la proposición de excepciones debe efectuarse en forma oral, se infiere que éstas deben presentarse durante el acto del juicio, en consecuencia, corresponde al Presidente del Tribunal de Sentencia, imprimir el trámite previsto por el art. 345 in fine del CPP, una vez que la parte acusadora  -Ministerio Público y querellante- hayan fundamentado sus acusaciones.  Consecuentemente, en mérito al razonamiento precedente, los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos, que formalmente quedan integrados al Tribunal de Sentencia una vez hayan prestado el juramento previsto por el art. 344 del CPP. 

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Otros precedentes

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Cuando no se haya notificado al procesado con el inicio de investigación en el momento procesal oportuno, el plazo establecido en el artículo 314 del CPP para la interposición de excepciones e incidentes, deberá ser computado a partir de la notificación con el inicio de investigación e imputación formal

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2

Efectos de los recursos de apelación planteados contra Resoluciones que resuelven excepciones en la etapa preparatoria

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Entendimiento, comprensión y finalidad de las excepciones en el proceso penal

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4

Es posible plantear por más de una vez la misma excepción, bajo la condición de que deba sustentarse en motivos diferentes

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5

Interposición, conocimiento, resolución y efectos de las excepciones en la etapa preparatoria

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La falta de resolución de la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, constituye lesión al derecho al debido proceso vinculado con los principios de celeridad procesal, seguridad jurídica y legalidad del accionante, ya que lo que correspondía era dar cumplimiento al procedimiento previsto en el art. 314 del CPP

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7

La falta de resolución de las excepciones, de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, prescripción del delito y extinción por desistimiento, vulneró los derechos al debido proceso y al principio de celeridad; toda vez que, existe una evidente retardación de justicia, por no haberlas resuelto durante más de un año, impidiendo que la accionante detenida preventivamente, pueda cambiar su situación jurídica

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8

Oportunidad de su planteamiento y resolución de las excepciones en el proceso penal

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