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Procedimiento
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Más informaciónConforme dispone el art. 102.VI LTC, el Tribunal que declare procedente el amparo, si no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de daños y perjuicios, deberá abrir término de ocho días para que se acrediten los mismos, de modo que cuando dentro del referido término no se aporta ninguna prueba fehaciente e idónea por la parte recurrente que acredite los daños que le causó la lesión establecida por cierta no se podrá determinar un monto de calificación por el concepto referido. De igual forma, si la parte recurrida no desvirtúa los daños y perjuicios con documentación que reúna las condiciones para ser tomada como prueba, los daños y perjuicios se tendrán por ciertos.
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