Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acciones tutelaresSubtema: REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Líneas Jurisprudenciales:
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Criterios para su procedencia; si su calificación es sobre la base de los criterios del daño emergente y lucro cesante

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

CONSIDERANDO: Que, por tanto, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, 2) los gastos  que la recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, entendimiento este que guarda concordancia plena con lo previsto por el art. 102-II y III de la Ley Nº 1836.
Que en consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus al calificar los daños y perjuicios en Bs. 800, ha interpretado debidamente los hechos y las normas aplicables al presente asunto.

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7

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Toda víctima de vulneraciones manifiestas de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, debe ser reparada por los daños sufridos ocasionados

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