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Criterios para su procedencia; si su calificación es sobre la base de los criterios del daño emergente y lucro cesante
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Más informaciónCONSIDERANDO: Que, por tanto, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, 2) los gastos que la recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, entendimiento este que guarda concordancia plena con lo previsto por el art. 102-II y III de la Ley Nº 1836.
Que en consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus al calificar los daños y perjuicios en Bs. 800, ha interpretado debidamente los hechos y las normas aplicables al presente asunto.
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