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Los requisitos de forma y contenido deben ser observados en la fase de admisión, no obstante al no habérselo hecho el Tribunal Constitucional ingresará a conocer el fondo del asunto por economía procesal
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Más informaciónAnálisis que debe efectuarse al momento de la presentación de la acción; es decir, antes de la admisión y del verificativo de la audiencia, no pudiendo el juez o tribunal de garantías admitir la acción y fijar audiencia, para posteriormente instalada, advertir la ausencia de requisitos de forma o contenido y suspender el acto a efecto que se subsanen las omisiones; por cuanto, como se señaló, ante la ausencia de requisitos de forma, deberá otorgarse un plazo para que la parte accionante subsane las omisiones en que hubiera incurrido antes de la admisión de la acción y si en el plazo otorgado no se cumple con ello, se podrá rechazar directamente la acción, y en el caso de la ausencia de requisitos de contenido, el juez de garantías deberá, sin otorgar ningún plazo, rechazar la acción de manera directa, al haberse establecido que la ausencia de éstos no son subsanables.
Aspecto anteriormente relacionado que en el caso presente no ocurrió, por cuanto interpuesta la acción ante el Tribunal de garantías, éste en vez de verificar el cumplimiento de todos los requisitos, admitió la acción disponiendo el verificativo de audiencia para el 2 de marzo de 2012 (fs. 69); para posteriormente instalada en esa fecha suspenderla (fs. 77 a 79), alegando la ausencia del requisito de forma previsto en el art. 77.2 de la LTCP, otorgando a la parte accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane; situación que procesalmente es incorrecta, ya que el momento procesal en el que el juez o tribunal de garantías debe verificar el cumplimiento de todos los requisitos tanto de forma como de contenido es antes de la admisión de la acción; si bien la forma en la que tramitó el Tribunal de garantías la presente acción, no fue la correcta, por economía procesal no se anularán obrados, sino se pasará a emitir la resolución pertinente.
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