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El principio de inmediatez tiene doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna; y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental deberá presentar el amparo de manera inmediata
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Más informaciónEn la fundamentación referida, el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses.
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Otros precedentes
Cómputo del plazo de caducidad, cuando se trate de actos lesivos que generen una afectación a derechos fundamentales mediata en el tiempo
Cuando se reclama la posible lesión de derechos ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en la acción de amparo constitucional
Entendimiento del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
Flexibilización ante una evidente lesión de derechos sociales
Inaplicación del principio de inmediatez cuando se trata de vulneraciones del derecho a la jubilación que persiste en el tiempo
La autoridad disciplinaria se encuentra impelida de hacer conocer y en su caso justificar por qué recurre a la notificación en tablero del Ministerio Público, caso contrario, el plazo de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional se computará desde el momento en el cual el o los sindicados, asuman conocimiento efectivo del último fallo pronunciado
La resolución constitucional que no ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, no impide la interposición de un nuevo amparo constitucional
No se debe hacer utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
Presentación de la acción de amparo ante notarios de fe pública
Presentación de la acción de amparo constitucional cuando el plazo venza en día inhábil o en feriado
Su cómputo en la acción de amparo constitucional, cuando se haya presentado aclaración, complementación y enmienda de la resolución cuestionada
Cómputo del plazo de la inmediatez, en casos en los que se suspende el mismo, por la interposición de una anterior acción de amparo que no resuelva el fondo de la problemática
Cómputo del principio de inmediatez, cuando la autoridad haya aclarado, complementado o enmendado de oficio la resolución cuestionada
El cómputo del plazo de caducidad (inmediatez) tratándose de vías de hecho permanentes y continuos
Flexibilización del cómputo del principio de inmediatez, en casos de mujeres embarazadas y/o padres progenitores retirados de su fuente laboral
Interrupción del plazo del principio de inmediatez, por la interposición de otra acción constitucional
Momento a partir del cual se computa el plazo de la inmediatez ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral
Momento a partir del cual se computa el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, respecto a los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
Momento a partir del cual se computa el principio de inmediatez de la acción de amparo, respecto a las Resoluciones del Tribunal Agroambiental
Presupuestos para la flexibilización del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
Respecto a la presentación extemporánea de la acción de amparo constitucional y el uso del buzón judicial
Respecto a la suspensión del plazo de inmediatez por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia del COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia
Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Beni
Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19
Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Suspensión del plazo máximo para la interposición de la acción de amparo constitucional, por causa de fuerza mayor (COVID-19)