Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
Líneas Jurisprudenciales:
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Momento a partir del cual se computa el plazo de la inmediatez ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Una vez que concluyó el plazo del contrato de trabajo, se retiró la tarjeta de control de asistencia de la accionante el 30 de junio de 2011, según su versión, posteriormente obtuvo la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral de la Jefatura Regional de Trabajo de Llallagua dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispuso su inmediata reincorporación, conforme se tiene descrito en el punto II.3 de las Conclusiones, y que fue incumplido por la entidad ahora demandada.
EPSA BUSTILLO Mancomunitaria Social, fue notificada con la Resolución Administrativa de conminatoria de reincorporación el 13 de octubre de 2011, conforme se evidencia por el sello de recepción que cursa en la parte superior de fs. 4, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 2 de mayo de 2012, conforme el cargo de recepción de fs. 16 vta., advirtiéndose que la presentación estuvo fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez, establecido en la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional descrita en los puntos III.1 y 2 de los Fundamentos Jurídicos, por lo que la accionante no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluido su derecho para accionar en esta vía, lo contrario implicaría, desconocer la naturaleza y los principios rectores de esta acción.

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Otros precedentes

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Cómputo del plazo de caducidad, cuando se trate de actos lesivos que generen una afectación a derechos fundamentales mediata en el tiempo

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2

Cuando se reclama la posible lesión de derechos ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en la acción de amparo constitucional

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3

Entendimiento del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

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4

Flexibilización ante una evidente lesión de derechos sociales

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5

Inaplicación del principio de inmediatez cuando se trata de vulneraciones del derecho a la jubilación que persiste en el tiempo

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6

La autoridad disciplinaria se encuentra impelida de hacer conocer y en su caso justificar por qué recurre a la notificación en tablero del Ministerio Público, caso contrario, el plazo de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional se computará desde el momento en el cual el o los sindicados, asuman conocimiento efectivo del último fallo pronunciado

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7

La resolución constitucional que no ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, no impide la interposición de un nuevo amparo constitucional

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8

No se debe hacer utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo

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9

Presentación de la acción de amparo ante notarios de fe pública

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10

Presentación de la acción de amparo constitucional cuando el plazo venza en día inhábil o en feriado 

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11

Su cómputo en la acción de amparo constitucional, cuando se haya presentado aclaración, complementación y enmienda de la resolución cuestionada

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12

Cómputo del plazo de la inmediatez, en casos en los que se suspende el mismo, por la interposición de una anterior acción de amparo que no resuelva el fondo de la problemática

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13

Cómputo del principio de inmediatez, cuando la autoridad haya aclarado, complementado o enmendado de oficio la resolución cuestionada

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14

El cómputo del plazo de caducidad (inmediatez) tratándose de vías de hecho permanentes y continuos

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15

El principio de inmediatez tiene doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna; y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental deberá presentar el amparo de manera inmediata

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16

Flexibilización del cómputo del principio de inmediatez, en casos de mujeres embarazadas y/o padres progenitores retirados de su fuente laboral

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17

Interrupción del plazo del principio de inmediatez, por la interposición de otra acción constitucional

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18

Momento a partir del cual se computa el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, respecto a los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.

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19

Momento a partir del cual se computa el principio de inmediatez de la acción de amparo, respecto a las Resoluciones del Tribunal Agroambiental

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20

Presupuestos para la flexibilización del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional

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21

Respecto a la presentación extemporánea de la acción de amparo constitucional y el uso del buzón judicial

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22

Respecto a la suspensión del plazo de inmediatez por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia del COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia

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23

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Beni

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24

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19

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25

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

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26

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

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27

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro

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28

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí

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29

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

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30

Suspensión del plazo máximo para la interposición de la acción de amparo constitucional, por causa de fuerza mayor (COVID-19)

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