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Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
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Más informaciónMediante Acuerdo de Sala Plena 048/2020 de 21 de marzo, el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dispuso la suspensión de plazos procesales, a partir del 23 de marzo al 4 de abril de 2020, misma que fue ampliada hasta el 15 de abril de igual año conforme al comunicado publicado en la página oficial de Facebook del referido Tribunal[1] el 5 de ese mes y año; posteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Circular de Sala Plena 07/2020 de 7 de abril, que concluyó: ...la previsión contenida en el art. 1489 del Código Civil, que establece el transcurso continuo de los plazos de prescripción y caducidad, resulta inaplicable al Estado de Emergencia Sanitaria y Cuarentena Total dispuesta en el país, por encontrarse en una situación excepcional en la que no puede exigirse el ejercicio de derechos a sus titulares por encontrarse esta potestad restringida por el mismo Estado, en procura de preservar un bien mayor como es la vida y salud pública; menos aún, podría presumirse la inacción voluntaria del titular de derechos en ese tiempo e invocarla en su contra, para que a futuro repercuta en la extinción y pérdida de esos derechos.
Bajo ese análisis y tomando en cuenta que la limitación en el ejercicio de derechos es solo temporal, mientras transcurra la cuarentena total decretada por autoridad competente, este lapso de inactividad, SUSPENDERÁ todo plazo que se encuentre corriendo para el ejercicio de un derecho (las negrillas y subrayado nos corresponden).
En el marco de la referida Circular si bien el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Acuerdo de Sala Plena 049/2020 de 14 de abril, y comunicado de 30 de igual mes y año[2], fijó roles de turno para las Salas Constitucionales, desde el 14 de abril al 11 de mayo de 2020, debiendo atender y resolver casos estrictamente vinculados a la vida, salud, libertad y grupos vulnerables, manteniéndose en consecuencia en ese periodo la suspensión de plazos por la cuarentena total. Fue recién mediante Acuerdo de Sala Plena 055/2020 (no señala fecha; sin embargo, la publicación se realizó el 9 de mayo de 2020)[3] que se ordenó que las Salas Constitucionales ingresarían a cumplir funciones judiciales, previo sorteo de causas en plataforma, a partir del 11 de mayo de 2020.
Asimismo, por Acuerdo de Sala Plena 58/2020 de 1 de junio, en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro se dispuso el trabajo en horario continuo y a través del Acuerdo de Sala Plena 59/2020 de 10 de junio, se resolvió que a partir del 15 del citado mes y año, los Vocales, Jueces y personal de apoyo judicial desempeñarían sus funciones de forma escalonada con intervalos de día por medio y con relación a los plazos procesales señaló que los mismos se computarían sólo los días y horas hábiles en que cada juzgado se encuentre abierto y atendiendo al público, y quedarían nuevamente suspendidos en caso de volverse a decretar cuarentena rígida.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Cómputo del plazo de caducidad, cuando se trate de actos lesivos que generen una afectación a derechos fundamentales mediata en el tiempo
Cuando se reclama la posible lesión de derechos ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en la acción de amparo constitucional
Entendimiento del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
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Inaplicación del principio de inmediatez cuando se trata de vulneraciones del derecho a la jubilación que persiste en el tiempo
La autoridad disciplinaria se encuentra impelida de hacer conocer y en su caso justificar por qué recurre a la notificación en tablero del Ministerio Público, caso contrario, el plazo de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional se computará desde el momento en el cual el o los sindicados, asuman conocimiento efectivo del último fallo pronunciado
La resolución constitucional que no ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, no impide la interposición de un nuevo amparo constitucional
No se debe hacer utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo
Presentación de la acción de amparo ante notarios de fe pública
Presentación de la acción de amparo constitucional cuando el plazo venza en día inhábil o en feriado
Su cómputo en la acción de amparo constitucional, cuando se haya presentado aclaración, complementación y enmienda de la resolución cuestionada
Cómputo del plazo de la inmediatez, en casos en los que se suspende el mismo, por la interposición de una anterior acción de amparo que no resuelva el fondo de la problemática
Cómputo del principio de inmediatez, cuando la autoridad haya aclarado, complementado o enmendado de oficio la resolución cuestionada
El cómputo del plazo de caducidad (inmediatez) tratándose de vías de hecho permanentes y continuos
El principio de inmediatez tiene doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna; y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental deberá presentar el amparo de manera inmediata
Flexibilización del cómputo del principio de inmediatez, en casos de mujeres embarazadas y/o padres progenitores retirados de su fuente laboral
Interrupción del plazo del principio de inmediatez, por la interposición de otra acción constitucional
Momento a partir del cual se computa el plazo de la inmediatez ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral
Momento a partir del cual se computa el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, respecto a los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
Momento a partir del cual se computa el principio de inmediatez de la acción de amparo, respecto a las Resoluciones del Tribunal Agroambiental
Presupuestos para la flexibilización del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
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Respecto a la suspensión del plazo de inmediatez por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia del COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia
Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Beni
Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19
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Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
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Suspensión del plazo máximo para la interposición de la acción de amparo constitucional, por causa de fuerza mayor (COVID-19)