Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
Líneas Jurisprudenciales:
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Respecto a la presentación extemporánea de la acción de amparo constitucional y el uso del buzón judicial

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por lo referido, se advierte que el hoy accionante dejó transcurrir más de seis meses entre su reclamo realizado el 9 de marzo de 2020 y su reiteración mediante memorial presentado el 17 de septiembre del mismo año, interponiendo la presente acción de defensa recién el 27 de noviembre de igual año; es decir, después de más de ocho meses, de lo que se infiere que la acción de amparo constitucional planteada se encuentra fuera del plazo previsto en el art. 129.II de la CPE y el art. 55 del CPCo; situación que impide que este Tribunal ingrese a efectuar un pronunciamiento de fondo sobre el problema jurídico planteado, en razón a que era obligación del impetrante de tutela realizar el seguimiento a su petición y si consideraba no obtener respuesta, debió interponer sus reclamaciones de manera oportuna; motivos por los cuales no se dio cumplimiento al principio de inmediatez.
Finalmente, en el indicado contexto, cabe aclarar que, si bien durante los supra referidos meses se estableció cuarentena rígida por causa de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (Covid-19), al respecto se tiene que, a partir del parágrafo I del artículo Único del Decreto Supremo (DS) 4214 de 14 de abril de 2020, la cuarentena rígida o total dispuesta por el parágrafo I del art. 2 del DS 4200 de 25 de marzo de igual año, fue ampliada hasta el 30 de abril de 2020, estableciéndose posteriormente mediante el DS 4229 de 29 del mismo mes y año, la aplicación de la cuarentena dinámica desde el 1 al 31 de mayo del citado año, estableciéndose en el parágrafo I de su Disposición Final Quinta que, el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de sus atribuciones y competencias, determinarán el horario y la modalidad de atención al público considerando la condición de riesgo que tenga cada municipio o departamento; por lo que, conforme a los datos del proceso, se advierte que al tener la parte peticionante de tutela como plazo final para la interposición de la acción de amparo constitucional hasta el 9 de septiembre de 2020, y siendo que hasta ese momento se reanudaron las actividades judiciales, el accionante contaba con el plazo suficiente para presentar su acción tutelar dentro del término establecido, ya sea directamente de acuerdo a los horarios dispuestos por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba o utilizando incluso el Buzón Judicial, a efectos de plantear esta acción de defensa, siendo el medio alternativo por el que vía internet pueden enviarse las peticiones judiciales, presentar memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en situaciones de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio; sin embargo, al dejar que transcurra el tiempo de manera pasiva, interponiendo la presente acción de amparo constitucional recién el 27 de noviembre 2020, su derecho a acudir a esta jurisdicción por medio de esta acción de defensa caducó por su presentación extemporánea; por consiguiente, corresponde denegar la tutela invocada.

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Otros precedentes

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Cómputo del plazo de caducidad, cuando se trate de actos lesivos que generen una afectación a derechos fundamentales mediata en el tiempo

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2

Cuando se reclama la posible lesión de derechos ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en la acción de amparo constitucional

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3

Entendimiento del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

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4

Flexibilización ante una evidente lesión de derechos sociales

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5

Inaplicación del principio de inmediatez cuando se trata de vulneraciones del derecho a la jubilación que persiste en el tiempo

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6

La autoridad disciplinaria se encuentra impelida de hacer conocer y en su caso justificar por qué recurre a la notificación en tablero del Ministerio Público, caso contrario, el plazo de inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional se computará desde el momento en el cual el o los sindicados, asuman conocimiento efectivo del último fallo pronunciado

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7

La resolución constitucional que no ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, no impide la interposición de un nuevo amparo constitucional

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8

No se debe hacer utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo

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9

Presentación de la acción de amparo ante notarios de fe pública

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10

Presentación de la acción de amparo constitucional cuando el plazo venza en día inhábil o en feriado 

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11

Su cómputo en la acción de amparo constitucional, cuando se haya presentado aclaración, complementación y enmienda de la resolución cuestionada

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Cómputo del plazo de la inmediatez, en casos en los que se suspende el mismo, por la interposición de una anterior acción de amparo que no resuelva el fondo de la problemática

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13

Cómputo del principio de inmediatez, cuando la autoridad haya aclarado, complementado o enmendado de oficio la resolución cuestionada

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14

El cómputo del plazo de caducidad (inmediatez) tratándose de vías de hecho permanentes y continuos

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15

El principio de inmediatez tiene doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna; y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental deberá presentar el amparo de manera inmediata

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16

Flexibilización del cómputo del principio de inmediatez, en casos de mujeres embarazadas y/o padres progenitores retirados de su fuente laboral

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17

Interrupción del plazo del principio de inmediatez, por la interposición de otra acción constitucional

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18

Momento a partir del cual se computa el plazo de la inmediatez ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral

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19

Momento a partir del cual se computa el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, respecto a los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.

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20

Momento a partir del cual se computa el principio de inmediatez de la acción de amparo, respecto a las Resoluciones del Tribunal Agroambiental

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21

Presupuestos para la flexibilización del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional

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22

Respecto a la suspensión del plazo de inmediatez por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia del COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia

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23

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Beni

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24

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19

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25

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

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26

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

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27

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro

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28

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí

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29

Suspensión del plazo de inmediatez en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

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30

Suspensión del plazo máximo para la interposición de la acción de amparo constitucional, por causa de fuerza mayor (COVID-19)

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