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Respecto a la presentación extemporánea de la acción de amparo constitucional y el uso del buzón judicial
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Más informaciónPor lo referido, se advierte que el hoy accionante dejó transcurrir más de seis meses entre su reclamo realizado el 9 de marzo de 2020 y su reiteración mediante memorial presentado el 17 de septiembre del mismo año, interponiendo la presente acción de defensa recién el 27 de noviembre de igual año; es decir, después de más de ocho meses, de lo que se infiere que la acción de amparo constitucional planteada se encuentra fuera del plazo previsto en el art. 129.II de la CPE y el art. 55 del CPCo; situación que impide que este Tribunal ingrese a efectuar un pronunciamiento de fondo sobre el problema jurídico planteado, en razón a que era obligación del impetrante de tutela realizar el seguimiento a su petición y si consideraba no obtener respuesta, debió interponer sus reclamaciones de manera oportuna; motivos por los cuales no se dio cumplimiento al principio de inmediatez.
Finalmente, en el indicado contexto, cabe aclarar que, si bien durante los supra referidos meses se estableció cuarentena rígida por causa de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (Covid-19), al respecto se tiene que, a partir del parágrafo I del artículo Único del Decreto Supremo (DS) 4214 de 14 de abril de 2020, la cuarentena rígida o total dispuesta por el parágrafo I del art. 2 del DS 4200 de 25 de marzo de igual año, fue ampliada hasta el 30 de abril de 2020, estableciéndose posteriormente mediante el DS 4229 de 29 del mismo mes y año, la aplicación de la cuarentena dinámica desde el 1 al 31 de mayo del citado año, estableciéndose en el parágrafo I de su Disposición Final Quinta que, el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de sus atribuciones y competencias, determinarán el horario y la modalidad de atención al público considerando la condición de riesgo que tenga cada municipio o departamento; por lo que, conforme a los datos del proceso, se advierte que al tener la parte peticionante de tutela como plazo final para la interposición de la acción de amparo constitucional hasta el 9 de septiembre de 2020, y siendo que hasta ese momento se reanudaron las actividades judiciales, el accionante contaba con el plazo suficiente para presentar su acción tutelar dentro del término establecido, ya sea directamente de acuerdo a los horarios dispuestos por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba o utilizando incluso el Buzón Judicial, a efectos de plantear esta acción de defensa, siendo el medio alternativo por el que vía internet pueden enviarse las peticiones judiciales, presentar memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en situaciones de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio; sin embargo, al dejar que transcurra el tiempo de manera pasiva, interponiendo la presente acción de amparo constitucional recién el 27 de noviembre 2020, su derecho a acudir a esta jurisdicción por medio de esta acción de defensa caducó por su presentación extemporánea; por consiguiente, corresponde denegar la tutela invocada.
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