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El amparo constitucional y el principio de razonabilidad
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Más informaciónLa eficacia máxima de derechos fundamentales como presupuesto esencial del Estado Constitucional de Derecho y por ende del Estado Plurinacional de Bolivia, obliga al último y máximo contralor de constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantísta en todos los actos de la vida social incluidas las resoluciones judiciales; por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como mecanismos efectivo y oportuno para la vigencia de derechos fundamentales, por esta razón, el orden supremo, contempla en el ámbito de control tutelar de derechos fundamentales, las acciones de defensa, las cuales constituyen garantías adjetivas eficaces y oportunas para la defensa de los derechos de las personas.
En el marco de lo señalado, bajo el parámetro del principio de razonabilidad, la acción de amparo constitucional, está configurada como un verdadero mecanismo idóneo, oportuno y eficaz para la tutela de derechos fundamentales, cuando su protección no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de otros mecanismos de defensa o cuando pueda ser tutelada por otros mecanismos idóneos de defensa a los derechos fundamentales.
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