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Entendimiento y configuración constitucional de la acción de amparo
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Más informaciónIII.1. Previo al ingreso del análisis del problemática planteada, conviene recordar la naturaleza y finalidad de la presente acción tutelar; en ese criterio, se tiene que la norma consagrada por el art. 19 de la CPE ha instituido el amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
(...)Además, corresponde recordar que conforme ha señalado este Tribunal en reiteradas ocasiones, el amparo constitucional es una acción tutelar que tiene por objeto la protección inmediata, idónea y eficaz de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a los actos u omisiones ilegales o indebidas de los funcionarios y autoridades públicas; dada su naturaleza es un recurso de carácter subsidiario porque no forma parte de los procedimientos ordinarios ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios; por ello no puede ser empleado como una instancia adicional, alternativa o complementaria de las acciones ordinarias y especiales previstas por las leyes procesales. Entendimiento asumido en la SC 1358/2003-R, de 18 de septiembre.
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