Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: NATURALEZA JURÍDICA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

No es posible corregir o imprimir el trámite sustanciado a la interposición de una acción de inconstitucionalidad, mediante la acción de amparo constitucional

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La jurisprudencia y las consideraciones precedentes son de aplicación al presente caso, puesto que el accionante denuncia la no remisión de las fotocopias pertinentes del recurso indirecto de inconstitucionalidad que interpuso dentro de un recurso jerárquico ante el Intendente de Recursos Jerárquicos de la Superintendencia del Servicio Civil impugnado la RS 226936 y RA SSC 010/2009 de 16 de enero; sin embargo, esa situación procesal del indicado incidente de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, que esencialmente es un recurso o acción constitucional, no debió ser reclamada a través de una acción de amparo constitucional, que es también una acción constitucional, de defensa de derechos fundamentales; pues ello no sólo que atenta a la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de amparo constitucional, sino que también podría provocar una cadena de recursos o acciones tras otra, atentando así a la efectividad de la justicia constitucional.
En todo caso, la parte accionante que solicitó se promueva el incidente de inconstitucionalidad, debió reclamar en esa instancia administrativa el cumplimiento del procedimiento legal establecido, y en su defecto, debió acudir en queja ante la Comisión de Admisión de este Tribunal haciendo notar tal situación procesal; empero, no actuó de esa manera, pues pese ha haber solicitado se promueva el incidente en cuestión el 9 de marzo de 2009, y no obstante, que el procedimiento es breve, tres días para el traslado y otros tres días para que se emita la resolución de admisión o rechazo, el accionante presentó memorial el 24 de marzo de 2009, reiterando la solicitud de que se promueva dicho incidente. Es decir, que no actuó conforme correspondía, mucho menos acudió a este Tribunal denunciando ese extremo a objeto de se pida informe y/o se conmine lo que corresponde para regularizar el procedimiento; toda vez que la Comisión de Admisión tiene atribuciones sobre aspectos procesales, incluso la Ley del Tribunal Constitucional, le da los medios compulsivos necesarios, al establecer en el art. 52 que: El Tribunal Constitucional impondrá sanciones pecuniarias a toda persona investida o no de poder público, que incumpla sus determinaciones dentro de los plazos señalados y reiterará estas sanciones en forma compulsiva y progresiva hasta su total cumplimiento, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiese lugar.
Circunstancia que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este aspecto denunciado de ilegal, al haberse interpuesto una acción constitucional -de defensa de derechos- para corregir el procedimiento de otra acción constitucional -de control normativo de constitucionalidad-; correspondiendo denegar la tutela con la aclaración respectiva.
Por otro lado, de manera aclarativa, cabe señalar que, el recurso incidental en cuestión, ya ha sido remitido este Tribunal con la RA SSC/IRJ/003/2009, -emitida antes de la interposición del amparo constitucional- por la que el Superintendente General suplente del Servicio Civil, ratificó la RA SSC/IRJ/016/2009; y denegó; es decir, rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada por el accionante contra la RA Interna SSC-019/2009 de 4 marzo de 2009, en estricta aplicación del art. 61 de la LTC, en consideración a que la misma fue planteada por segunda vez (sic a fs. 38). Asimismo, cursa la Resolución MT/VMESCyCOOP/IRJ/DG-001/2009 de 17 de junio -emitida en forma posterior al amparo constitucional-, por la que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió: Rechazar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad plateado por Daniel Arturo Chávez Gálvez según memorial de 24 de marzo de 2009, encontrándose manifiestamente infundado conforme lo previsto por el art. 62 de la LTC; debiendo elevarse en consulta ante el Tribunal Constitucional con las formalidades que correspondan; causa signada con el número 2009-20060-41-RII, y a la espera de sorteo para resolución por la Comisión de Admisión.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
2

Características de la acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
3

El amparo constitucional y el principio de razonabilidad

Agregar a favoritos
4

Elementos esenciales de la pretensión del amparo constitucional: a) Sujetos (activo y pasivo); b) Causa (causa petendi); y, c) Objeto (petitum)

Agregar a favoritos
5

Entendimiento y configuración constitucional de la acción de amparo

Agregar a favoritos
6

Finalidad de la acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
7

La acción de amparo constitucional contra particulares

Agregar a favoritos
8

La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional, casacional ni supletoria dentro de ningún proceso ordinario

Agregar a favoritos
9

La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma

Agregar a favoritos
10

La verdad material en la acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
11

Procede la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales (tesis permisiva)

Agregar a favoritos
12

Requisitos para la procedencia del amparo constitucional contra resoluciones judiciales

Agregar a favoritos
13

El control de razonabilidad a través de la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales

Agregar a favoritos
14

La acción de amparo constitucional deviene de mandatos internacionales

Agregar a favoritos
15

Las fases del proceso de amparo constitucional

Agregar a favoritos
16

Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria

Agregar a favoritos
17

Los principios no son tutelables a través de la acción de amparo constitucional, salvo se hallen en directa vinculación con un derechos fundamental o garantía constitucional

Agregar a favoritos
18

Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad concreta

Agregar a favoritos
19

No puede dilucidarse mediante la acción de amparo, una supuesta inconstitucionalidad por omisión, respecto a la presentación del recurso de casación contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia (art. 518 del CPC), dentro el proceso agrario de reivindicación

Agregar a favoritos
20

Principios procesales configuradores del amparo constitucional (inmediatez y subsidiariedad)

Agregar a favoritos
21

Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad

Agregar a favoritos
22

Tutela del debido proceso y sus elementos por la acción de amparo constitucional, cuando existe una amenaza o privación de libertad

Agregar a favoritos