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Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad concreta
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Más informaciónLa norma prevista por el art. 128 de la CPE, instituye a la acción de amparo constitucional como una garantía jurisdiccional procedente contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, garantía que además se encuentra reconocida con ese mismo objeto y alcance en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Del marco normativo citado se deriva que este proceso constitucional, es una acción de defensa de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, -no protegidos por las otras acciones de defensa previstas constitucionalmente- que se activa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir dichos derechos y garantías, ello implica que procede su activación en casos concretos en los que la parte accionante estime la lesión de uno o más derechos y acuda a esta garantía constitucional para su restitución, es decir en el caso particular.
En cuanto a las acciones de inconstitucionalidad en general, abstracta y concreta, se tiene que las mismas son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado (art. 72 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), ello implica un control normativo de constitucionalidad en esencia, lo que deriva a su vez a que en este tipo de acciones se cuestiona y conoce la constitucionalidad de normas en abstracto, es decir, que el juico o test efectuado por este Tribunal ante la duda razonable de la constitucionalidad de la o las normas impugnadas, realizando la labor de contraste entre éstas y los preceptos constitucionales alegados de vulnerados o desconocidos.
En ese sentido, la acción de inconstitucionalidad concreta, conoce en efecto la impugnación de normas en abstracto, pero dentro de un caso concreto en el que una resolución del proceso judicial o administrativo dependa de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.
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