Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Inamovilidad LaboralSubtema: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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Una supuesta reestructuración, no constituye una causal justificada de despido de las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado

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El Gobierno Municipal de El Alto, al haber destituido al accionante discapacitado, sin que exista un proceso previo y por una “supuesta reestructuración”, lesionó su derecho a la inamovilidad laboral que lo ampara al ser parte de un grupo vulnerable, pese a que la función que desempeñaba le fue otorgada bajo la modalidad de libre nombramiento; no obstante, dicha ilegalidad fue subsanada de manera posterior por los demandados; ya que le iniciaron un proceso administrativo interno en su calidad de ex servidor público, en el cual concluyó estableciendo responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de destitución del cargo

Otros precedentes

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La persona que este a cargo de una persona con discapacidad debe demostrar su condición de tutor legal

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2

Los trabajadores o funcionarios con discapacidad, o los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad gozarán de inamovilidad funcionaria

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3

Documentos a través de los cuales se acredita a los beneficiarios de la inamovilidad laboral (padres, madres, cónyuges y tutores legales)

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4

En relación al trabajador que tenga bajo su cuidado a una o más personas mayores de dieciocho años con discapacidad

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5

Inamovilidad laboral de las personas con discapacidad -marco normativo-

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6

Marco normativo respecto a los requisitos para la inserción laboral obligatoria

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7

Respecto a la presentación de la certificación o carnet de discapacidad expedido por el CODEPEDIS, para gozar de inamovilidad laboral

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8

Respecto a los diversos grados de discapacidad, leves, moderadas, graves y gravísimas

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9

Si bien las personas con capacidades diferentes no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo, salvo causales legalmente establecidas; sin embargo, cuando es el propio trabajador quien se desvinculó de la empresa en la que prestaba sus servicios, no gozan de dicha garantía.

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