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Una supuesta reestructuración, no constituye una causal justificada de despido de las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado
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Más informaciónEl Gobierno Municipal de El Alto, al haber destituido al accionante discapacitado, sin que exista un proceso previo y por una “supuesta reestructuración”, lesionó su derecho a la inamovilidad laboral que lo ampara al ser parte de un grupo vulnerable, pese a que la función que desempeñaba le fue otorgada bajo la modalidad de libre nombramiento; no obstante, dicha ilegalidad fue subsanada de manera posterior por los demandados; ya que le iniciaron un proceso administrativo interno en su calidad de ex servidor público, en el cual concluyó estableciendo responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de destitución del cargo
Otros precedentes
La persona que este a cargo de una persona con discapacidad debe demostrar su condición de tutor legal
Los trabajadores o funcionarios con discapacidad, o los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad gozarán de inamovilidad funcionaria
Documentos a través de los cuales se acredita a los beneficiarios de la inamovilidad laboral (padres, madres, cónyuges y tutores legales)
En relación al trabajador que tenga bajo su cuidado a una o más personas mayores de dieciocho años con discapacidad
Inamovilidad laboral de las personas con discapacidad -marco normativo-
Marco normativo respecto a los requisitos para la inserción laboral obligatoria
Respecto a la presentación de la certificación o carnet de discapacidad expedido por el CODEPEDIS, para gozar de inamovilidad laboral
Respecto a los diversos grados de discapacidad, leves, moderadas, graves y gravísimas
Si bien las personas con capacidades diferentes no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo, salvo causales legalmente establecidas; sin embargo, cuando es el propio trabajador quien se desvinculó de la empresa en la que prestaba sus servicios, no gozan de dicha garantía.