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Si bien las personas con capacidades diferentes no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo, salvo causales legalmente establecidas; sin embargo, cuando es el propio trabajador quien se desvinculó de la empresa en la que prestaba sus servicios, no gozan de dicha garantía.
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Más informaciónEn el caso de autos, el accionante considera que se le han lesionado sus derechos a la estabilidad laboral, fuero sindical y debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa, toda vez que señala que, el 25 de junio de 2015, le concedieron licencia con goce de haberes hasta el 1 de julio del mismo año, sin embargo, cuando se presentó para reincorporarse a su trabajo le indicaron que cursaba su renuncia irrevocable, razón por la cual no le dejaron ingresar a su fuente laboral, ante dicho acontecimiento, interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, la misma que emitió resolución de conminatoria y el mismo día la revocó habiendo la empresa demandada depositado sus beneficios sociales, los que presumiblemente no pudieron ser cobrados, aprovechándose de su condición de no vidente y hacer aparecer una carta de renuncia que no es auténtica.
Ahora bien, precisado el problema jurídico planteado y en contraste con los antecedentes y el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible establecer ciertos aspectos que determinan lo alegado por el solicitante de tutela, ya que menciona que el 25 de junio de 2015, le otorgaron licencia con goce de haberes hasta el 1 de julio de ese año, sin embargo, al momento de reincorporarse a su fuente laboral no le dejaron ingresar al interior de la empresa, manifestándole que cursaba su carta de renuncia.
Con esos antecedentes y de las pruebas adjuntas al proceso, se constata que, evidentemente el accionante comenzó a trabajar en la empresa NUDELPA Ltda desde el 10 de junio del 2010 y posteriormente fue elegido Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores de la empresa antes mencionada, sin embargo, cursa la renuncia irrevocable de 23 de junio de 2015, presentada por Saúl Ortiz Nava, en la que hace conocer a la empresa empleadora, que a partir de la fecha no iba a trabajar en el puesto que venía desempeñando como ayudante de producción por motivos personales; asimismo, se advierte que una vez presentada la renuncia a su inmediato superior, quien lo recibió y derivó a Jefatura de RR.HH. e inmediatamente ordenaron la elaboración de la proforma de finiquito correspondiente al pago de sus derechos laborales, quien procedió a firmar dichas planillas de forma voluntaria, así se evidencia por la documentación arrimada al proceso, detallada en las Conclusiones II.2 y II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Respecto a la autenticidad de la carta de renuncia presentada por Saúl Ortiz Nava, la misma que cursa en obrados a fs. 41, debe dilucidarse en la vía ordinaria, toda vez que este Tribunal no tiene competencia para entrar en detales si es o no auténtico dicho documento, ya que la situación que se analiza no está referida a un despido del trabajador si no, a la renuncia expresa efectuada por éste a la empresa y producto de ese acto voluntario se realizó su finiquito, el cual también fue suscrito por él, e incluso la empresa demandada contrató los servicios de otro trabajador en su reemplazo, encontrándose en duda la discapacidad.
En tal entendido, si bien la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que toda persona con discapacidad goza de los derechos, y a ser protegidos por su familia y el Estado; a una educación y salud integral gratuita; a trabajar en condiciones de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna; asimismo, el Estado Plurinacional de Bolivia garantiza la inamovilidad laboral a personas con discapacidad, sin embargo, en el caso concreto, no es aplicable la inamovilidad laboral, toda vez que el trabajador al presentar su renuncia voluntaria e irrevocable a su cargo en la empresa NUDELPA Ltda provocó la ruptura de la relación laboral contraída con la empleadora, si bien es cierto que las personas con capacidades diferentes no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo, salvo causales legalmente establecidas, sin embargo, en este caso fue el propio trabajador quien se desvinculó de la empresa en la que prestaba sus servicios, extremo que incluso motivó la revocatoria de la conminatoria, como afirma la parte demandada y que no fue desvirtuada por el accionante, quien en todo caso corrobora esa afirmación en su acción de amparo constitucional y el acta de audiencia, consecuentemente, en el presente caso, corresponde denegar la tutela solicitada.
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