Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Inamovilidad LaboralSubtema: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Documentos a través de los cuales se acredita a los beneficiarios de la inamovilidad laboral (padres, madres, cónyuges y tutores legales)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Precisados los titulares del derecho a la inamovilidad laboral por razones de discapacidad, es necesario establecer cuál es la oportunidad en que la persona puede hacer valer dicha protección ante su empleador, sea este del ámbito público o privado, así como los requisitos que debe cumplirse al efecto.
En ese sentido, el art. 4 del DS 3437, establece los requisitos de las beneficiarias y los beneficiarios de la inamovilidad laboral por razones de discapacidad, disponiendo al respecto, lo siguiente: I. Las personas con discapacidad, la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, que deseen acceder al beneficio de inserción laboral, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Requisitos Generales:
a) Cédula de identidad vigente;
b) Carnet de discapacidad vigente registrado en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad SIPRUNPCD o carnet de afiliado al Instituto Boliviano de la Ceguera IBC, del beneficiario, de la hija o hijo, tutelada o tutelado y cónyuge, según corresponda.
2. Además de los requisitos generales según cada caso concreto se presentarán los siguientes requisitos específicos:
a) Para personas con discapacidad: Únicamente los requisitos generales detallados en el numeral 1 del presente Parágrafo;
b) Para madre o padre: Certificado de nacimiento original de la hija o hijo con discapacidad;
c) Para tutora o tutor: Copia legalizada de la resolución judicial de nombramiento;
d) Para cónyuge: Certificado de matrimonio o copia legalizada de la resolución judicial de reconocimiento de unión libre que demuestre el vínculo conyugal con la persona con discapacidad grave y muy grave, según corresponda

(...)

Conforme se señaló, en tratándose de los tutores, la norma descrita precedentemente establece que el documento idóneo para acreditar el derecho a la inamovilidad laboral del trabajador o la trabajadora que está a cargo de la persona con discapacidad, es la copia legalizada de la resolución judicial de nombramiento de tutora o tutor; documento que debe ser presentado junto a su cédula de identidad vigente y el carnet de discapacidad vigente, registrado en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad SIPRUNPCD o carnet de afiliado al Instituto Boliviano de la Ceguera IBC, de la persona con discapacidad a su cargo.
En cuanto a la oportunidad de presentación de la citada documentación, si bien la norma no establece aquello, razonablemente se entiende que la misma debe ser de conocimiento del empleador o contratante al inicio de la relación laboral, durante la vigencia de la misma, o cuando menos en la primera oportunidad en que el trabajador tome conocimiento de un acto de desvinculación del trabajo por parte de su empleador; de manera que, le permita a este último, analizar la protección de la que goza la trabajadora o el trabajador; y con ello, aplicar dicha garantía, por ser tutor de una persona con discapacidad.
En ese sentido, si al tiempo de la desvinculación laboral de una trabajadora o un trabajador no se tiene acreditado o se acredita al empleador o entidad pública, con la documentación antes referida, que se tiene inamovilidad laboral por razones de discapacidad, este último no está en la obligación de proteger al primero; tomando en cuenta que, el ejercicio del señalado derecho fundamental debe materializarse ante su acreditación oportuna.

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Otros precedentes

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La persona que este a cargo de una persona con discapacidad debe demostrar su condición de tutor legal

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2

Los trabajadores o funcionarios con discapacidad, o los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad gozarán de inamovilidad funcionaria

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3

Una supuesta reestructuración, no constituye una causal justificada de despido de las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado

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4

En relación al trabajador que tenga bajo su cuidado a una o más personas mayores de dieciocho años con discapacidad

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5

Inamovilidad laboral de las personas con discapacidad -marco normativo-

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6

Marco normativo respecto a los requisitos para la inserción laboral obligatoria

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7

Respecto a la presentación de la certificación o carnet de discapacidad expedido por el CODEPEDIS, para gozar de inamovilidad laboral

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8

Respecto a los diversos grados de discapacidad, leves, moderadas, graves y gravísimas

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9

Si bien las personas con capacidades diferentes no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo, salvo causales legalmente establecidas; sin embargo, cuando es el propio trabajador quien se desvinculó de la empresa en la que prestaba sus servicios, no gozan de dicha garantía.

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