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Los trabajadores o funcionarios con discapacidad, o los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad gozarán de inamovilidad funcionaria
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Más informaciónEl accionante acreditó que, por una decisión judicial fue nombrado como tutor ad litem de su hermana mayor de edad, quien tiene una discapacidad mental o psíquica del 50%; por tanto, la entidad demandada (SEDES) al no reconocerlo, vulneró los derechos al trabajo, a la salud y seguridad social del accionante, de su hermana discapacitada y de sus sobrinos; toda vez que, impidió que cuenten con un salario digno para su sustento
El accionante, antes de que se inicie el proceso de selección de su puesto, hizo conocer a la autoridad demandada que no era posible llevar adelante la convocatoria del cargo; ya que, tenía inamovilidad laboral por ser tutor de una persona con discapacidad; sin embargo, su solicitud nunca fue respondida, por la MAE del SEDES; sino más bien continuó el proceso de selección, y a la conclusión del mismo se expidió el Memorándum de agradecimiento de servicios; cuando correspondía previamente, definir si correspondía o no la inamovilidad; al no haber observado este trámite previo, no solo lesionó los derechos denunciados, sino que causó un daño a la entidad
Otros precedentes
La persona que este a cargo de una persona con discapacidad debe demostrar su condición de tutor legal
Una supuesta reestructuración, no constituye una causal justificada de despido de las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado
Documentos a través de los cuales se acredita a los beneficiarios de la inamovilidad laboral (padres, madres, cónyuges y tutores legales)
En relación al trabajador que tenga bajo su cuidado a una o más personas mayores de dieciocho años con discapacidad
Inamovilidad laboral de las personas con discapacidad -marco normativo-
Marco normativo respecto a los requisitos para la inserción laboral obligatoria
Respecto a la presentación de la certificación o carnet de discapacidad expedido por el CODEPEDIS, para gozar de inamovilidad laboral
Respecto a los diversos grados de discapacidad, leves, moderadas, graves y gravísimas
Si bien las personas con capacidades diferentes no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo, salvo causales legalmente establecidas; sin embargo, cuando es el propio trabajador quien se desvinculó de la empresa en la que prestaba sus servicios, no gozan de dicha garantía.