Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de la Niñez y AdolescenciaTema: Derecho a la FamiliaSubtema: ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL
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El derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en una familia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en una familia[11], es un derecho fundamental reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño así como por la legislación nacional e internacional, toda vez que, la familia representa el núcleo central de protección de la infancia; en ese entendido, los Estados se hallan obligados no sólo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y el fortalecimiento del núcleo familiar[12].
El derecho a la familia, como medio natural y de garantía del desarrollo integral, reconocido por normativa internacional como nacional, se ve vulnerado por diversos factores, entre ellos la capacidad limitada de cuidado y protección de las familias que generan violencia y maltrato hacia los hijos e hijas.
En ese entendido, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989 -ratificada por Bolivia a través de la Ley 1152 de 14 de mayo de 1990-, en su preámbulo, reconoce a la familia como el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, de la misma forma la consagración del derecho a la familia va a desarrollar una vida familiar libre de injerencias ilegítimas se encuentra también declarada en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos en los arts. 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, 16.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales[13] (PIDESC).
Tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico precedente el art. 19 de la CADH, establece el derecho a las medidas de protección de las niñas, niños y adolescentes que su condición de menores requieren por parte de su familia, la sociedad y Estado, de forma similar se pronuncia la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. VII.
Respecto al derecho a vivir en familia, el art. 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, contempla el derecho de todo niño y niña a las medidas de protección que en su condición de menores de edad requieren por parte de su familia, la sociedad y el Estado, estableciendo asimismo que todo niño o niña “…tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre…” (el subrayado es nuestro).
El Estado Plurinacional de Bolivia a la luz de los tratados y convenios internacionales en la Constitución Política del Estado en su Sección V arts. del 58 al 61, desarrolla ampliamente los derechos de los niños entre los que se encuentra el derecho a la familia el cual debe ser garantizado al menos que sea contrario al interés superior del niño (art. 59.II); con relación a las normas infraconstitucionales primero promulgó la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999 que después fue abrogada por la Ley 548 -Código Niña, Niño y Adolescente- que brinda una importancia particular al derecho a vivir en familia de la niña, niño y adolescente, con lineamientos normativos que garantizan el derecho a la familia cuyo art. 35.I señala que: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria”.
El art. 37 del mismo cuerpo normativo, indica que: “La niña, niño o adolescente por ningún motivo será separado de su madre o padre, salvo las previsiones de este Código”.
En este sentido, el Estado Plurinacional de Bolivia brinda garantías constitucionales para que el derecho a vivir en familia sea respetado y cumplido velando por la seguridad, protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes; empero, surgen situaciones que contravienen su interés superior ya que sufren violencia, maltrato, al interior en sus hogares o abandono, caso en los cuales excepcionalmente podrán ser separados de sus progenitores.

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