Materias

La determinación de acogimiento temporal en una situación de violencia, no puede ser considerada como una privación indebida de la libertad, en razón a que esta medida obedece a una intervención inmediata y de auxilio orientada a precautelar la integridad física y emocional de la niña, niño y/o adolescente en situación de riesgo
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónLa medida de acogimiento adoptada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue idónea en virtud de las circunstanciad fácticas del caso y de los hechos de violencia suscitada contra la madre del accionante (menor de edad), por parte de su padre; identificados por personal especializado; pues fue dispuesta como una acción de protección y auxilio en el marco de sus atribuciones, de manera excepcional y provisional, no pudiendo por ello ser considerada como una privación indebida de la libertad del solicitante de tutela
Otros precedentes
Del acogimiento circunstancial de los menores de edad como consecuencia de una medida de protección y el debido diligenciamiento
El acogimiento circunstancial siempre debe estar sujeto a control jurisdiccional
El acogimiento puede ser dispuesta excepcionalmente por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
El derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en una familia
Entendimiento, comprensión y finalidad del acogimiento circunstancial
La derivación de un menor de edad a una entidad de acogimiento es similar al acogimiento circunstancial, empero con diferente procedimiento
La excepcionalidad del acogimiento circunstancial de menores (última ratio)