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La excepcionalidad del acogimiento circunstancial de menores (última ratio)
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Más informaciónLa Dirección de Género y Asuntos Generacionales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no justificó las circunstancias excepcionales que ameritaban separar a las menores de edad de su familia de origen y que hubiera sido mejor para ellas trasladarlas a un hogar de acogida; tampoco se tomó en cuenta que el acogimiento circunstancial, es una medida que debe asumirse solamente en situaciones de extrema urgencia o necesidad, como último recurso, por lo que se acredita el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 del CNNA
Otros precedentes
Del acogimiento circunstancial de los menores de edad como consecuencia de una medida de protección y el debido diligenciamiento
El acogimiento circunstancial siempre debe estar sujeto a control jurisdiccional
El acogimiento puede ser dispuesta excepcionalmente por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
El derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en una familia
Entendimiento, comprensión y finalidad del acogimiento circunstancial
La derivación de un menor de edad a una entidad de acogimiento es similar al acogimiento circunstancial, empero con diferente procedimiento
La determinación de acogimiento temporal en una situación de violencia, no puede ser considerada como una privación indebida de la libertad, en razón a que esta medida obedece a una intervención inmediata y de auxilio orientada a precautelar la integridad física y emocional de la niña, niño y/o adolescente en situación de riesgo