Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho a la Seguridad SocialTema: Asignaciones FamiliaresSubtema: ASIGNACIONES FAMILIARES
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Pago retroactivo de las asignaciones familiares

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En cuanto al pago retroactivo de las asignaciones familiares, el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011 -Reglamento de Asignaciones Familiares- prevé que se efectuaran en los siguientes casos: “1. La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna. 2. El retroactivo del subsidio en especie es otorgado al primer mes de cada año de acuerdo al incremento del Salario Mínimo Nacional”

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Otros precedentes

1

Corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares, que permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud

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2

Entendimiento, comprensión y finalidad (prenatal, natalidad y lactancia)

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3

Marco normativo -presupuestos que debe cumplirse para ser beneficiario/a-

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4

Ante las diferentes notas presentadas por la accionante, así como la instructiva de la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, la autoridad demandada del Gobierno Autónomo Municipal, no cumplió con las asignaciones familiares, por lo que corresponde conceder la tutela

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5

El empleador está obligado a asegurar a una mujer trabajadora embarazada o a un progenitor, en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad

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6

El empleador tiene la obligación de prever en su presupuesto, situaciones relacionadas a la seguridad social, como las asignaciones familiares, no pudiendo dejar de cumplir sus obligaciones bajo ningún justificativo, ya que, no se encuentran supeditados a ningún problema estructural de la administración

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7

Entendimiento, comprensión y finalidad del subsidio de lactancia

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8

Es obligación del beneficiario, estar afiliado al ente gestor, asistir a los controles prenatales y presentar certificado debidamente visado al empleador, así como afiliar al recién nacido; exigencia que no constituye una simple formalidad, sino que preserva los derechos a la salud y a la vida, de la madre gestante como del nasciturus

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9

La Alcaldesa demandada, incumplió con la cancelación oportuna de todas las asignaciones familiares, en favor de la menor, lesionando su derecho a la seguridad social y derechos conexos; debiendo por tanto efectuarse el pago de dichas asignaciones en dinero, al haberse incumplido la otorgación de manera oportuna.

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10

La empresa demandada, debió cumplir con las asignaciones familiares (prenatal y natalidad); y, respecto al subsidio de lactancia hasta dos meses posteriores a la cesantía voluntaria del peticionante de tutela

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11

Las asignaciones familiares por los conceptos de Subsidios Prenatal, Natalidad, Lactancia y Sepelio, alcanzan a la suma líquida de dos mil bolivianos

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12

Marco normativo sobre el régimen de las asignaciones familiares con relación al derecho al subsidio de lactancia y la cesación de funciones

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13

Marco Normativo, con relación al Régimen de asignaciones familiares

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