Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho a la Seguridad SocialTema: Asignaciones FamiliaresSubtema: ASIGNACIONES FAMILIARES
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Es obligación del beneficiario, estar afiliado al ente gestor, asistir a los controles prenatales y presentar certificado debidamente visado al empleador, así como afiliar al recién nacido; exigencia que no constituye una simple formalidad, sino que preserva los derechos a la salud y a la vida, de la madre gestante como del nasciturus

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Finalmente, con relación a la pretensión del accionante, de pago de subsidio prenatal, bajo el argumento que el 3 de septiembre de 2020, hubiera hecho conocer al empleador el estado de gestación de su cónyuge, quien según señaló, se encontraba cursando el quinto mes de embarazo, resulta necesario remarcar que quien requiere beneficiarse de las prestaciones del ente gestor, más aún cuando se trata de los beneficiarios, es necesario que cumpla con los requisitos exigidos en la normativa legal y demuestre su interés por el ingreso a dicho sistema, al que le corresponde por derecho; y por lo mismo, de conformidad a lo establecido por el art. 13 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares, en cuyo contenido establece que es obligación del beneficiario, estar afiliado al ente gestor correspondiente y asistir al mismo a sus controles prenatales y presentar certificado correspondiente al empleador, debidamente visado, así como afiliar al recién nacido en un plazo no mayor a treinta días calendario, a partir del nacimiento.
Norma concordante con el art. 14.I inc. a) de la misma normativa, que exige el requisito de la presentación del Certificado de Control Prenatal a partir del quinto mes de gestación, visado por el médico tratante del Ente Gestor, de manera mensual al empleador; exigencia que no constituye una simple formalidad, sino que preserva los derechos a la salud y a la vida, tanto de la madres gestante como del nasciturus; por lo tanto, su fiel y estricto cumplimiento es obligatorio y razonable desde el punto de vista constitucional; en consecuencia, la nota que alude el impetrante de tutela, que cursa en antecedentes, no constituye de modo alguno, la observancia de las normas legales en vigencia, pues del tenor de la misma, se evidencia que si bien, el accionante, mediante nota de 3 de septiembre de 2020, hizo conocer que su cónyuge se encontraba en el quinto mes de embarazo, y adjuntó informe ecográfico obstétrico y ecografías, de atención pre natal, sin embargo, en enero de 2021, recién inició los trámites de afiliación, mes en el que nació el menor beneficiario. Ante lo cual, el ente de salud le calificó el pago de las doce asignaciones familiares, del 2 de febrero de 2021 al 3 de enero de 2022, así como del subsidio de natalidad correspondiente este último a Bs2 000.-
En consecuencia, no es posible que el solicitante de tutela demande la lesión de sus derechos fundamentales cuando ello fue provocado por su propia negligencia, al no haber cumplido de manera oportuna, las obligaciones establecidas en la normativa legal en vigencia; pues si bien es evidente que el derecho que tiene el titular o beneficiario de reclamar a su empleador la entrega de los subsidios, entre ellos, el prenatal, tal como prescribe el art. 4 inc. i) del mencionado Reglamento; sin embargo, dicho derecho debe estar debidamente consolidado; es decir, haberse cumplido previamente con las exigencias legales, y no aprovechar la vía constitucional, para pretender suplir de manera sobreviniente, un descuido propio; dado que en el momento de la presentación de la carta, por la que se hizo conocer el quinto mes de gestación de la cónyuge del accionante, no era posible conocer si la beneficiaria contaba con otro seguro; ni cual la razón, para no haber iniciado los trámites correspondientes para su afiliación y menos para no haber asistido a su seguro para los controles obligatorios correspondientes.
En consecuencia, por las razones anotadas, corresponde denegar la tutela impetrada, en cuanto a la solicitud de pago de subsidio prenatal.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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Corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares, que permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud

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Entendimiento, comprensión y finalidad (prenatal, natalidad y lactancia)

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Marco normativo -presupuestos que debe cumplirse para ser beneficiario/a-

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Pago retroactivo de las asignaciones familiares

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Ante las diferentes notas presentadas por la accionante, así como la instructiva de la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, la autoridad demandada del Gobierno Autónomo Municipal, no cumplió con las asignaciones familiares, por lo que corresponde conceder la tutela

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El empleador está obligado a asegurar a una mujer trabajadora embarazada o a un progenitor, en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad

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El empleador tiene la obligación de prever en su presupuesto, situaciones relacionadas a la seguridad social, como las asignaciones familiares, no pudiendo dejar de cumplir sus obligaciones bajo ningún justificativo, ya que, no se encuentran supeditados a ningún problema estructural de la administración

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8

Entendimiento, comprensión y finalidad del subsidio de lactancia

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9

La Alcaldesa demandada, incumplió con la cancelación oportuna de todas las asignaciones familiares, en favor de la menor, lesionando su derecho a la seguridad social y derechos conexos; debiendo por tanto efectuarse el pago de dichas asignaciones en dinero, al haberse incumplido la otorgación de manera oportuna.

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10

La empresa demandada, debió cumplir con las asignaciones familiares (prenatal y natalidad); y, respecto al subsidio de lactancia hasta dos meses posteriores a la cesantía voluntaria del peticionante de tutela

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11

Las asignaciones familiares por los conceptos de Subsidios Prenatal, Natalidad, Lactancia y Sepelio, alcanzan a la suma líquida de dos mil bolivianos

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12

Marco normativo sobre el régimen de las asignaciones familiares con relación al derecho al subsidio de lactancia y la cesación de funciones

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13

Marco Normativo, con relación al Régimen de asignaciones familiares

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