Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho a la Seguridad SocialTema: Asignaciones FamiliaresSubtema: ASIGNACIONES FAMILIARES
Líneas Jurisprudenciales:
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La Alcaldesa demandada, incumplió con la cancelación oportuna de todas las asignaciones familiares, en favor de la menor, lesionando su derecho a la seguridad social y derechos conexos; debiendo por tanto efectuarse el pago de dichas asignaciones en dinero, al haberse incumplido la otorgación de manera oportuna.

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Bajo ese contexto, considerando que las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares reconoce; primero, el subsidio prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, en el pago mensual de dinero o especie, equivalente a Bs2 000.-, durante los cinco últimos meses de embarazo; segundo, el pago de subsidio de nacido vivo por una sola vez; y tercero, el subsidio de lactancia, consistente en la entrega a la madre, de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2 000.- por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida.
La inobservancia de estas obligaciones conllevaron a la lesión de los derechos a la vida de la menor y de su madre, vinculados con el derecho a la salud, alimentación y seguridad social de las mismas, siendo que, en el caso que nos ocupa, el subsidio prenatal, debió ser cubierto desde mayo hasta septiembre de 2020; y, en cuanto se produjo el nacimiento, debió haberse procedido al pago de subsidio de nacido vivo; y, a partir de octubre del citado año y por el periodo de doce meses de vida de nacido vivo, debió ser satisfecho el subsidio de lactancia, en resguardo del beneficio primordial de los derechos de la hija AA del impetrante de tutela, por lo que, en observancia a la atención prioritaria de la menor y el interés superior de ésta, corresponde que el empleador enmarque su accionar a la normativa legal a la que sobre el régimen de asignaciones familiares se encuentra supeditado, esto con el fin de garantizar el ejercicio pleno de tales derechos buscando el desarrollo integral de la menor y precautelando su bienestar social, respecto del beneficio del subsidio de lactancia que por derecho le corresponde.
En ese sentido, del análisis de antecedentes se advierte que, la parte ahora demandada incumplió con la cancelación oportuna de todas las asignaciones familiares detalladas precedentemente, en favor de la menor, reclamadas legítimamente por el accionante, dando lugar a la concesión de la tutela impetrada respecto del derecho a la seguridad social y los derechos conexos a éste; debiendo efectuarse el pago de dichas asignaciones en dinero, al advertirse que el empleador incumplió la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna.

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Otros precedentes

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Corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares, que permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud

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2

Entendimiento, comprensión y finalidad (prenatal, natalidad y lactancia)

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3

Marco normativo -presupuestos que debe cumplirse para ser beneficiario/a-

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4

Pago retroactivo de las asignaciones familiares

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5

Ante las diferentes notas presentadas por la accionante, así como la instructiva de la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, la autoridad demandada del Gobierno Autónomo Municipal, no cumplió con las asignaciones familiares, por lo que corresponde conceder la tutela

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6

El empleador está obligado a asegurar a una mujer trabajadora embarazada o a un progenitor, en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad

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7

El empleador tiene la obligación de prever en su presupuesto, situaciones relacionadas a la seguridad social, como las asignaciones familiares, no pudiendo dejar de cumplir sus obligaciones bajo ningún justificativo, ya que, no se encuentran supeditados a ningún problema estructural de la administración

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8

Entendimiento, comprensión y finalidad del subsidio de lactancia

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9

Es obligación del beneficiario, estar afiliado al ente gestor, asistir a los controles prenatales y presentar certificado debidamente visado al empleador, así como afiliar al recién nacido; exigencia que no constituye una simple formalidad, sino que preserva los derechos a la salud y a la vida, de la madre gestante como del nasciturus

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10

La empresa demandada, debió cumplir con las asignaciones familiares (prenatal y natalidad); y, respecto al subsidio de lactancia hasta dos meses posteriores a la cesantía voluntaria del peticionante de tutela

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11

Las asignaciones familiares por los conceptos de Subsidios Prenatal, Natalidad, Lactancia y Sepelio, alcanzan a la suma líquida de dos mil bolivianos

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12

Marco normativo sobre el régimen de las asignaciones familiares con relación al derecho al subsidio de lactancia y la cesación de funciones

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13

Marco Normativo, con relación al Régimen de asignaciones familiares

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